La CNDH emite recomendación a SCT por vulnerar garantías de movilidad a discapacitados

miércoles, 14 de febrero de 2018 · 12:25
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Ruiz Esparza, después de acreditar que se vulneraron las garantías a la accesibilidad y movilidad de dos personas en condición de discapacidad. En un comunicado precisó que a ambas personas --una en Veracruz y otra en Morelos-- se les negó la aplicación de descuentos en las tarifas de servicio público de autotransporte de pasajeros, por lo que tuvieron que dejar de realizar actividades de su interés debido a los altos costos del pasaje. Detalló que en Xochitepec, Morelos, una madre llevaba diariamente a su hija menor de edad con discapacidad intelectual a practicar deporte en las instalaciones del IMSS en Cuernavaca, pero dejó de porque los transportistas no siempre les hacían efectivo el descuento, pese a contar con una credencial del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que acredita la condición de discapacidad de la niña. El otro caso, apuntó, está referido a una persona con discapacidad motriz en Orizaba, Veracruz, quien solicitó al Área de Autotransporte Federal de la SCT se suscribieran convenios con los transportistas para beneficiar a las personas con discapacidad mediante descuentos en las tarifas. La petición, realizada el pasado 25 de octubre de 2016, no fue atendida por la autoridad hasta después de que la queja se remitió a la CNDH. De acuerdo con normas internacionales y nacionales aplicables, principalmente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de su Reglamento, la CNDH acreditó que en México está plenamente reconocido y establecido el derecho humano de accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad al servicio público de transporte con descuentos en las tarifas, por lo que –recalcó-- la SCT está obligada a promover, respetar, proteger y garantizarlo mediante acuerdos con el sector privado y de manera coordinada con el sector público. El derecho de las personas con discapacidad al servicio público de transporte con descuento en las tarifas, agregó, no está al criterio discrecional y optativo de los permisionarios o prestatarios del servicio, sino que debe respetarse, protegerse, cumplirse y garantizarse por todos. En ese sentido, el organismo de derechos humanos recomendó al titular de la SCT celebrar convenios con los permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros relacionados con los dos casos investigados para que otorguen tarifas reducidas o disminuidas a las personas con discapacidad. También colaborar e interactuar con el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Programa Especial de Empresas y Derechos Humanos de la CNDH, para capacitar y actualizar al personal de la dependencia en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos de accesibilidad y movilidad de ese grupo poblacional. De igual manera, la SCT deberá celebrar convenios de descuentos con los permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros federal, tanto urbano como rural y a nivel nacional, además de realizar acciones legislativas y administrativas para que esos convenios formen parte de las condiciones generales de operación de los permisos otorgados y que se concedan en el futuro en ese sector, para extender este beneficio a los demás medios y sectores de transporte de pasajeros. Asimismo, deberá publicar y difundir en medios de comunicación social el derecho de las personas con discapacidad a gozar de descuentos en las tarifas del servicio público federal de transporte de pasajeros y las instancias para presentar quejas por irregularidades o ante el incumplimiento de los descuentos.

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