Chile: triunfo mapuche en las cortes

viernes, 24 de mayo de 2019 · 19:46
SANTIAGO (apro).- Nunca en su historia, la Justicia de Chile había anulado o declarado “sin efecto” una condena judicial. Esto cambió el 26 de abril cuando la Corte Suprema (CS) resolvió “dejar sin efecto” tres sentencias condenatorias contra ocho comuneros y activistas mapuches acusados de perpetrar ataques “terroristas” contra empresas forestales y agrícolas, en los años 2001 y 2002, en las regiones del Bío Bío y de la Araucanía. La primera de dichas condenas afectó a los lonkos (autoridades tradicionales mapuches) Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao, quienes habían adquirido renombre nacional en 1998, al encabezar una toma de tierras ancestrales en predios que le habían sido devueltos a sus comunidades por el gobierno del presidente Salvador Allende y quitados tras el golpe militar de septiembre de 1973. Hay que tener presente que el conflicto entre las comunidades mapuches con empresas forestales y el Estado de Chile –que las protege– tiene como razón fundamental el despojo de tierras que ha sufrido este pueblo originario. Hasta fines de la década de 1860, cuando comenzó “la pacificación de la Araucanía”, los mapuches poseían cerca de 10 millones de hectáreas de tierras. Actualmente los 400 mil mapuches que habitan en el Wallmapu –su ancestral territorio en Chile- tienen menos de 350 mil hectáreas. En contraste, sólo la familia Matte (Forestal Mininco) detenta un millón. Injustamente encarcelados En diciembre de 2001 los lonkos Pichún y Norín fueron acusados de incendiar una casa en el fundo Nancahue (Traiguén, La Araucanía), propiedad del entonces ministro del Tribunal Constitucional y presidente de la Fundación Pablo Neruda, Juan Agustín Figueroa. Sin pruebas que los inculparan, estos lonkos fueron encarcelados por un año “en forma preventiva”. Pese a que en abril de 2003 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol los absolvió, la Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por Figueroa, ordenando la realización de un nuevo juicio, el que se realizó en septiembre de aquel año. El Ministerio Público no pudo comprobar la autoría de los incendios. No obstante, imputó a los lonkos como autores de “amenaza terrorista” delito por el que fueron condenados a cinco años de prisión. En la etapa oral del juicio, dos testigos presentados por la Fiscalía y los querellantes, declararon sin que la defensa pudiera conocer su identidad con lo que se vulneró su derecho al debido proceso. Determinante en este juicio fue el involucramiento en el mismo como querellante de Figueroa, que era conocido como “el ministro 22 de la Suprema”, por el grado de influencia que tenía en el máximo tribunal, compuesto por 21 jueces. El otro proceso judicial sobre el que pesó el fallo de la Corte IDH se basa en la condena de Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican y Patricia Roxana Troncoso Robles, acusados de un incendio ocurrido, en 2004, dentro del fundo Poluco Pidenco, propiedad de la Forestal Mininco, del poderoso grupo Matte. Todos ellos fueron condenados a 10 años de cárcel bajo la figura de “incendio terrorista” por la quema de 100 hectáreas de plantaciones de monocultivos de pino en la comuna de Ercilla (Araucanía), en 2001. A los condenados en esta causa también les fueron privados de por vida sus derechos políticos; y se les impuso una multa equivalente a un millón de dólares. El octavo beneficiado con la anulación simbólica de su condena –puesto que la debieron cumplir a cabalidad- es Víctor Ancalaf Llaupe, quien fue condenado por la justicia chilena como autor “de la conducta terrorista” tipificada en el artículo 2° N° 46 de la Ley 18.314, por su supuesta participación con la quema de un camión de una empresa privada, hecho por el cual le impusieron la pena de cinco años y un día de presidio. Todos estos juicios se desarrollaron durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar (2000-2006), el que se constituyó en el primer presidente chileno en patrocinar querellas contra mapuches aduciendo la existencia de delitos terroristas. La Corte Interamericana La determinación del alto tribunal chileno de anular los citados juicios obedeció a un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la que –en fallo de 29 de mayo de 2014- condenó a Chile (caso ‘Norín Catrimán y otros versus Estado de Chile’) al establecer que, al aplicar la ley antiterrorista contra los mapuches, Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte IDH sostuvo entonces que en los juicios contra los mapuches se usaron “razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley”. Además, respecto de siete de las ocho víctimas de este caso, la Corte IDH asegura que se les conculcó “el derecho de recurrir de esos fallos penales condenatorios” por lo que califica dichas condenas de “arbitrarias e incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, como destaca la Corte Suprema en su reciente resolución. La Corte IDH ordenó a Chile aplicar medidas reparatorias contra los afectados tales como indemnizaciones, tratamientos médicos y difusión de la sentencia, entre otras. Pero, yendo más allá, este tribunal internacional ordenó al Estado de Chile “dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las víctimas”. En entrevista con este corresponsal –de agosto de 2014- la destacada abogada defensora de los derechos de los pueblos indígenas, Nancy Yáñez, destacó que el fallo de la Corte Interamericana reconocía que hubo “una actuación ilegal y arbitraria de parte del Estado de Chile” la que tuvo como base “la aplicación de una Ley Antiterrorista” que “no cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos”. Yañez subrayó entonces que Chile incurrió “en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento, de expresión y a los derechos políticos en la medida que los criminalizados son autoridades tradicionales mapuches y que, en definitiva, la responsabilidad que se les adjudica en estos hechos es en función de ser líderes políticos”. Decisión suprema Ante la demora por parte de Chile en cumplir con la anulación de condenas contra mapuches, el 28 de noviembre pasado la Corte IDH emanó resolución urgiendo a Chile a que se cumpliera este acápite de su fallo de 2014, al tiempo que reconocía que los otros aspectos de dicho dictamen, si los estaba cumpliendo. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio, del 5 de febrero, pidió a la Corte Suprema colaboración en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana. En consideración de que no existe norma legal ni constitucional que regule la anulación de una sentencia judicial, la Corte Suprema determinó realizar una audiencia pública especial –lunes 22 de abril- en que se recibió las alegaciones orales de los intervinientes de las causas nacionales aludidas por la sentencia de la Corte Interamericana. En la ocasión se escuchó el parecer de representantes del Ministerio Público, Ministerio del Interior, Forestal Mininco (Grupo Matte), Defensoría Penal Pública, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y de defensores particulares de los mapuches condenados hace tres lustros. Todos ellos, con la excepción del representante del Ministerio del Interior, encontraron pertinente cumplir lo dispuesto por el mencionado tribunal internacional, planteando diversos mecanismos a través de los cuales tal propósito podría materializarse. El viernes 26 este alto tribunal notificó que, en razón de lo previsto en los artículos 5° inciso 2° y 76 de la Constitución Política de la República; y 63 N° 1 y 68 N° 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos “las referidas decisiones condenatorias no pueden permanecer vigentes, atendido que su subsistencia supone la de las conductas lesivas de las garantías fundamentales reseñadas y que han sido verificadas por el tribunal internacional competente, por lo que esta Corte Suprema declarará que los fallos condenatorios citados han perdido los efectos que les son propios”. Veinte días después el presidente de la CS, Haroldo Brito, daba a conocer la sentencia en forma íntegra. Allí se estableció que “nuestro ordenamiento jurídico reconoce que los derechos humanos están por sobre todo poder del Estado, constituyendo una categoría especial de derechos subjetivos que cuentan con protección nacional e internacional”. Marcando distancia con el gobierno del empresario derechista Sebastián Piñera la Corte Suprema rechazó el planteamiento del Ministerio del Interior que en los alegatos del 22 de abril había sostenido que el Presidente de la República, como encargado de liderar las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organizaciones políticas, era quien debía decidir la respuesta a la sentencia de la Corte Interamericana. Pero la CS dijo otra cosa: “Resulta evidente que, al ser el dictamen de la Corte Interamericana una sentencia de carácter jurisdiccional dictada por un tribunal al cual el Estado de Chile ha reconocido soberanamente la competencia prevista en los artículos 63 y 68 de la Convención, la ejecución de lo juzgado por ella en lo pertinente a la actividad del Estado Juez es resorte únicamente de los tribunales de justicia”. En relación con el hecho que no existe en Chile norma constitucional ni legal que regule la aplicación de sentencias de tribunales internacionales ni tampoco relativas al procedimiento para anular sentencias judiciales, la CS en su reciente resolución recuerda que el artículo 76 de la Constitución Política determina que “únicamente los tribunales de justicia podrán, en el ámbito de su función jurisdiccional ‘hacer ejecutar lo juzgado’”, no estándole facultado “excusarse de ejercer su autoridad aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”, expresó la CS en su histórica sentencia. Reacciones encontradas La sola posibilidad que la Justicia Chilena anulara una sentencia ejecutoriada, y que esto fuera en beneficio de comuneros mapuches, hizo sonar todas las alarmas en las instituciones oligárquicas y de la elite chilena. Esto fue claramente visible en una serie de cartas y notas editoriales publicadas en los principales medios adscritos a este sector. El Diario Financiero en editorial de 3 de abril había advertido que la Corte Suprema de la inconveniencia de anular fallos recordándole que no estaba facultada para hacer audiencias a fin de determinar mecanismos para cumplir con la decisión de órganos internacionales. “¿Dónde obtiene la Corte Suprema la facultad para convocar este tipo de audiencias? ¿Pretende, acaso, regular la materia por medio de un autoacordado? ¿Desde cuándo es ella quien lleva las relaciones internacionales del país? ¿No está la Suprema minando el efecto de cosa juzgada de sus propias sentencias? ¿Qué queda de la seguridad jurídica cuando el primer llamado a resguardarla se presta para ponerla en entredicho?”. Entre los defensores de la causa mapuche y los abogados de derechos humanos y derechos indígenas la definición de la CS fue tomada con enorme satisfacción. La reconocida abogada de causas mapuches, Karina Riquelme, estima que la decisión del alto tribunal “implica que los tratados internacionales de derechos humanos van a ser aplicados en Chile”. En entrevista con Apro Riquelme sostiene que si la Corte Suprema hubiera rechazado anular las condenas contra los mapuches hubiera implicado “que todo el derecho internacional que Chile ha ratificado, quedaba sin ningún tipo de eficacia”. La abogada Riquelme –que se desempeña en el Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDSUR)- asegura que existen muchas otras denuncias de abusos procesales contra mapuches, como el cometido contra la machi Millaray Huichalaf (protectora del territorio de Pilmaiken) que fue condenada en 2014 “en virtud de pruebas obtenidas bajo la Ley de Inteligencia”. En entrevista con Apro, Hugo Gutiérrez el abogado de derechos humanos y diputado expresó que la decisión de la Corte Suprema “viene como un balde de agua fría a la derecha chilena”. En contrapartida, expresa que la decisión del máximo tribunal chileno “sirve como respaldo a la causa mapuche” y “hace que todas las reivindicaciones de las agrupaciones que se reúnen en torno a la misma no puedan ser consideradas terroristas”.

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