Expertos de la ONU emplazan al gobierno de AMLO a impugnar la 'Ley garrote”

martes, 20 de agosto de 2019 · 17:50
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un grupo de relatores especiales de Naciones Unidas (ONU) emplazó al gobierno de Andrés Manuel López Obrador a interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la llamada “Ley garrote”, aprobada en Tabasco, al considerar que violenta el derecho a la protesta social, a la libertad de expresión y a la defensa de los derechos humanos. Fechado el 8 de agosto, el emplazamiento para que el gobierno mexicano se pronuncie en torno a las reformas al Código Penal de Tabasco está contenido en una carta firmada por los relatores especiales de la ONU sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión de Expresión, David Kaye; sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Clement Nyaletosossi Voule, y sobre la Situación de Defensores de Derechos Humanos, Michel Forst. Luego de destacar que la respuesta formará parte del informe que presenten al Consejo de Derechos Humanos, los relatores especiales pidieron a López Obrador “proporcionar información relativa a la voluntad del Gobierno de su Excelencia de iniciar una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN y, en caso de que no exista, explicar por qué y cómo proponen garantizar que la legislación no se aplique en violación de derechos humanos”. En el emplazamiento, los relatores hacen una amplia exposición sobre las violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), firmado por México en marzo de 1981, y de otros instrumentos internacionales, ante la entrada en vigor del decreto 115 --el pasado 1 de agosto-- por el que se modifica el Código Penal de Tabasco y “mediante el cual se estarían penalizando conductas que podrían ser una expresión legítima a la libertad de reunión pacífica y de asociación, a la libertad de expresión y del derecho a defender los derechos humanos”. De igual manera, analizan el nuevo tipo penal denominado “impedimento de ejecución de trabajos u obras”, para el que se contempla una punibilidad de 10 a 20 años de prisión y una multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el incremento de penas para el delito de “oposición a que se ejecuten trabajos u obras públicas”, y para el de “interrupción o dificultar el servicio público de comunicación”. Desde el punto de vista de los expertos, las disposiciones legislativas serían contrarias a los artículos 19, 21 y 22 del PIDCP, relacionados con la protección a la libertad de expresión y expresión, y a la reunión pacífica y de asociación, en los que se establece que, de haber restricciones a esos derechos, el Estado debe demostrar que tiene la finalidad de “perseguir un fin legítimo y debe cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad”. Al recordar que en su visita de 2017 a México el relator Michel Forst recomendó evitar legislaciones restrictivas de esos derechos, los relatores especiales enlistan una serie de preocupaciones en torno a la llamada “Ley garrote”, empezando por el corto tiempo en que se concretó, “lo cual impidió llevar a cabo consultas previas” de la sociedad civil, expertos nacionales e internacionales y del público en general. “La gravedad de las consecuencias de una restricción a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica exige un examen exhaustivo y completo. Dichas consultas proporcionan una fuente de información importante que permite a las autoridades tomar en cuenta los efectos que la legislación podría tener en el disfrute de los derechos humanos”, puntualizan los expertos en su carta. Asimismo, resaltan que, de acuerdo al PIDCP, sólo se consideran como “objetivos legítimos” para restringir derechos a libertad de expresión, “el respeto a los derechos o a la reputación de otros”, y en el caso del derecho a reunión, sólo es admisible la restricción por la protección de la seguridad nacional, protección del orden público, protección de la salud y de la moral. Tras señalar que, por lo dispuesto en la reforma legislativa, el objetivo es “reducir la corrupción y la criminalidad relativa a proyectos que ayudarían a aumentar la calidad de vida de sus habitantes, a través de la inversión privada”, los relatores reconocen como importante sancionar “la extorsión relativa al impedimento de ejecuciones de trabajos u obras, lo cual contribuiría a garantizar y proteger el orden público”. Sin embargo, llaman a “reconsiderar si el uso del derecho penal es un medio adecuado para lograr dicho objetivo, tomando en cuenta que tiene como consecuencia la prohibición y criminalización de las protestas sociales”, dado que la reforma podría poner en riesgo los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica. En su misiva, los relatores exponen lo preocupante que resulta que la reforma penal de Tabasco menciona sanciones a quienes impidan trabajos u obras por “cualquier medio”, lo que deja abierta la posibilidad a que sea castigado “el derecho a imponer un recurso administrativo contra la decisión de llevar a cabo un trabajo u obra”, al igual que resulta un agravante la presencia de dos o más personas. “El uso de la sanción penal, que es el instrumento punitivo más fuerte para regular la protesta social de una manera general, y con sanciones que pueden alcanzar hasta 20 años de encarcelamiento, es excesivo”, sostienen los expertos, quienes consideran que, “al ser una restricción tan general, es intrínsecamente desproporcionada y no es lo suficientemente precisa para permitir un análisis individual”. Aunado a ello, alertan que en “comunidades indígenas afectadas por construcciones que no fueron consultadas de manera previa, libre e informada con apego a estándares internacionales, personas defensoras de derechos humanos que desean ejercer su derecho de reunirse pacíficamente para protestar podrían estar sancionadas con penas de prisión”. En ese sentido, los expertos piden al gobierno de López Obrador que exprese si tiene “voluntad” para iniciar una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra las reformas legislativas en Tabasco, y, si no es así, explicar cómo va a garantizar que no se violen los derechos humanos. Además, solicitan “proporcionar información y cualquier comentario” sobre el planteamiento hecho en la carta, así como referir las medidas “para asegurarse que todas las regulaciones y legislaciones federales o estatales adoptadas, respeten el derecho y los estándares internacionales de los derechos humanos”. Luego de manifestar que toda respuesta que envíe el gobierno mexicano se hará pública en el sitio web, en un plazo de 48 horas, anunciaron que también será parte de informe que presentarán ante el Consejo de Derechos Humanos.

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