El poeta Mardonio Carballo gana amparo contra Ley Telecom por discriminación lingüística

miércoles, 20 de enero de 2016 · 20:15
MÉXICO, DF (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que establecer el uso exclusivo o preferente del idioma español en las concesiones de radiodifusión es inconstitucional, pues la Carta Magna no reconoce una sola lengua "nacional". Con este argumento, los ministros concedieron un amparo –el 622/2015-- al poeta y periodista Mardonio Carballo, indígena originario de Chicontepec, Veracruz, quien se inconformó contra el del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que establece que las transmisiones de radio deben hacerse “en lengua nacional”, entendida ésta como el idioma español, de acuerdo con un reporte del diario La Jornada. En su argumento, el también actor y escritor en español y náhuatl consideró que dicho artículo restringe indebidamente el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua originaria. En un comunicado, la SCJN explicó este miércoles que, por unanimidad, los ministros consideraron que la disposición limita el uso de las lenguas indígenas y viola su libertad de expresión. De acuerdo con el dictamen elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la norma impugnada viola también el derecho a recibir educación “bilingüe e intercultural”. Y es que, dice, la resolución puede interpretar que la radio concesionada (comercial) no podrá transmitir en lenguas indígenas, ni las concesiones de uso social en el idioma español. O bien, que la radio comercial sí puede transmitir en lenguas indígenas, pero deberán preferir el español, mientras que la radio comunitaria sí podrá transmitir contenidos en español, pero en forma minoritaria. En todo caso, el uso de la palabra "exclusiva" o "preferente" –como lo plantea el 230 de la LFTR– es ilegítimo. El texto argumenta que el artículo 230 de la mencionada ley no respeta la Constitución en el sentido de que el Estado debe facilitar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación. El amparo interpuesto por Mardonio Carballo asegura que el hecho de que la Constitución "evite dar al castellano el rango de lengua nacional y reconocer a las lenguas indígenas como nacionales", tuvo como objeto otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural del país, que se refleja en la existencia de 68 lenguas indígenas. El origen de la controversia En su comunicado, la SCJN informó que el origen de esta controversia fue la inconformidad del periodista Mardonio Carballo, quien consideró que el artículo citado transgrede sus derechos humanos a la libertad de expresión, a participar en la vida cultural y a la no discriminación, así como los derechos de las comunidades indígenas. Según la autoridad, el Juez de Distrito desestimó la demanda porque a su juicio el poeta y periodista “carecía de interés jurídico”. Inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión del que conoció la SCJN. Luego, la Primera Sala estableció que del proceso legislativo de la Ley mencionada se advierte “una clara intención de promover el desarrollo y preservación de lenguas indígenas”. No obstante, advirtió que dicha finalidad “no puede alcanzarse, porque la norma impugnada impone un ámbito acotado y diferenciado para el ejercicio de los derechos lingüísticos en los medios de comunicación, en lugar de brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas para preservar y difundir sus lenguas originarias”. La SCJN destacó que la resolución de la Primera Sala “subraya la importancia de la composición pluricultural de México, así como la forma en la que impacta decisivamente en nuestro sistema jurídico”.

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