Viaducto Bicentenario

Ante amago de FGR, juez defiende cancelación del caso Viaducto Bicentenario

El juez Daniel Ramírez Peña dio a conocer diversos detalles sobre la audiencia del caso Viaducto Bicentenaria en la que, afirmó, la FGR formuló una imputación deficiente.
lunes, 18 de marzo de 2024 · 16:38

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El juez que ordenó cancelar el caso Viaducto Bicentenario defendió su resolución ante el amago de la Fiscalía General de la República (FGR) de iniciar procesos legales en su contra.

El juez de control Daniel Ramírez Peña, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, Estado de México, dio a conocer diversos detalles de la audiencia en la que determinó no vincular a proceso a siete personas, entre ellos ejecutivos de OHL-Aleatica, a quienes la FGR buscaba fincar asociación delictuosa y explotación de un bien de la nación.

El juzgador indicó que durante la audiencia inicial programada para el 12 de marzo pasado, la FGR leyó la imputación contra las siete personas por ambos delitos y a uno de ellos también le imputó el de usurpación de funciones.

“(La FGR) únicamente se enfrascó en señalar cuestiones genéricas de la información solicitada por los abogados; verbigracia, que la acción de ‘explotar’ el bien nacional había consistido en una serie de acciones, sin especificar de qué manera habían llevado a cabo esa explotación los justiciables”, precisó el juzgador.

A través de un comunicado, Ramírez Peña afirmó que requirió a la fiscalía para que fuera más precisa porque la imputación que realizó fue deficiente porque las deficiencias en las que incurrió podían provocar la emisión de un auto de no vinculación a proceso.

Por lo que el juez propuso “regresar” el procedimiento al momento en que el ministerio público formuló imputación para que pudiera hacerlo de nuevo, pero sin deficiencias.

“Fue apoyado por los propios Fiscales, quienes insistieron se les diera esa nueva oportunidad, por lo que los abogados peticionaron un receso para consensar tal circunstancia y una vez reanudada la audiencia, solicitaron que la imputación quedara como fue realizada”, indicó.

Al ver esto, la FGR solicitó al juez excusarse de conocer del asunto porque consideró que ya estaba impedido para continuar con la audiencia pues al advertir que la imputación estaba mal hecha y que había condiciones para dictar la no vinculación a proceso, el juzgador manifestó “extrajudicialmente” su opinión y “prometió” a los imputados emitir esa resolución.

“El juzgador federal se pronunció en el sentido de estar imposibilitado para suspender el procedimiento a virtud de que ya se había aperturado el término constitucional y; por ende, estaba obligado a atender las cuestiones urgentes, indicando a la Fiscalía que, una vez culminada la audiencia en todas sus etapas, daría trámite al impedimento hecho valer, lo que así realizó mediante oficio DRP 207/2024, de catorce de este mes, dirigido al Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito en turno”, comentó el juzgador.

Durante la continuación de la audiencia la FGR presentó más de 100 datos de prueba entre los que se encontraban tres documentos que sirvieron para que el juez sustentara la resolución que fue informada por Proceso el pasado 13 de marzo en la que decretó la no vinculación a proceso y ordenó cancelar la investigación por la concesión del Viaducto Bicentenario en la que la FGR presume un daño al erario de 8 mil 403 millones 242 mil 312 pesos.

“En el caso no se había acreditado que la moral Viaducto Bicentenario, S.A. DE C.V., contara con concesión federal por parte de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto del tramo carretero afecto, del propio tipo penal se advertía que el elemento normativo del hecho delictivo no estaba acreditado, porque en el caso sí existía un contrato que sustentaba esa construcción y explotación tildadas de irregulares, que era precisamente el convenio aludido de uno de octubre de dos mil veinte”, explicó el juez.

“Dicho acuerdo de voluntades vino a regularizar esa situación anómala que estaba investigando la Fiscalía Federal y que en términos del numeral 150 referido, era permisible para poder explotar ese bien de la nación".

La FGR recordó que el juez Ramírez Peña fue el mismo que absolvió al ex magistrado de Circuito, Isidro Avelar Gutiérrez, acusado de enriquecimiento ilícito y dio a conocer que por este y por el caso Viaducto Bicentenario ya inició los procedimientos correspondientes en contra del juzgador.

El juez señaló que en dicha resolución tampoco advirtió la existencia de delito alguno pues la FGR acusó al ex magistrado de vender una casa de la que acreditó que sí era propietario y que tenía reportada en su declaración patrimonial ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y que el pago lo recibió en su cuenta bancaria.

“Con  base en la ejecutoria del amparo en revisión 1293/2000, resuelto por el Pleno de nuestro Alto Tribunal, en el que se dijo que el delito de enriquecimiento ilícito se actualizaba cuando la conducta cometida hubiera sido con motivo del empleo, cargo o comisión en el servicio público del imputado, pero que si dicho enriquecimiento se presentaba con total independencia de dicha circunstancia de ocasión, entonces su actividad no podía subsumirse en el tipo penal de mérito, aun cuando fuese ilícito, lo que en el caso estimó así había acontecido, pues la conducta desplegada por dicho encausado la había realizado en su vida personal y no en la función pública que desempeñaba como magistrado de circuito”, añadió

“En realidad había vendido un bien de su propiedad recibiendo el pago atinente, lo que no encuadraba en el delito de enriquecimiento ilícito, por lo que, emitió sentencia absolutoria a su favor”.

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