Legales, los matrimonios gay en el DF: ministro Valls

jueves, 24 de junio de 2010 · 01:00

MÉXICO, D.F., 24 de junio (apro).- El ministro Sergio Valls refutó este jueves todos y cada uno de los argumentos de la controversia constitucional que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Procuraduría General de la República (PGR), en un intento de anular las reformas al Código Civil del Distrito Federal que legalizan los matrimonios entre personas de un mismo sexo y que concede a éstos el derecho de adopción.

En su proyecto de sentencia, el ministro propone darle validez a los matrimonios gay en el DF y por ende a la adopción, a partir del criterio de que la Constitución protege todos los modelos de familia y no sólo el que está integrado por un padre, una madre e hijos.

Con base en tal argumento, rechazó el argumento que esgrimió el procurador Arturo Chávez Chávez, en el sentido de que la Constitución sólo contempla a la familia "ideal" integrada por un padre, una madre e hijos, y la idea de que sólo están permitidos los matrimonios entre hombres y mujeres.

Valls precisa en su proyecto que "no es posible inferir que la Constitución protege sólo un único modelo de familia ‘ideal', como lo afirma el Procurador, ya que, aclaró, lo que mandata, como se ha precisado, es la protección a la familia como tal, al ser indudablemente la base primaria de la sociedad, sea cual sea la forma en que se constituya, y esa protección es la que debe garantizar el legislador ordinario".

Sostiene que los matrimonios entre personas del mismo sexono vulneran lo dispuesto por la Carta Magna, y con su instrumentación, dice, se busca garantizar los derechos de las personas homosexuales y lesbianas, y evitar que sean víctimas de un trato discriminatorio y desigual.

La reforma aprobada en el DF, puntualiza, "es un acto normativo que amplía o extiende un derecho civil, a fin de alcanzar la plena equiparación de la protección jurídica entre las parejas homosexuales y lesbianas con las heterosexuales, amparado en el respeto al principio de igualdad y la prohibición de no discriminación, concretamente en su vertiente de orientación sexual, el cual, como ha sostenido esta Corte, representa un principio que debe normar la labor legislativa, al tener un impacto significativo en la libertad y la dignidad de las personas".

El ministro detalla, asimismo, que en el considerando sexto de su proyecto, "lo que se consagra constitucionalmente es la protección a la familia, dejando al legislador ordinario garantizarlo de manera tal que precisamente conlleve a su promoción y protección por el Estado, empero, sin que tal protección constitucional se refiera o limite a un tipo de familia, como sería la nuclear (padre, madre e hijos)".

Y destaca que si conforme al artículo 4° constitucional, el legislador ordinario está obligado a proteger la organización y el desarrollo de la familia, ésta, “lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina de las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura”.

Además, sostiene que hay fenómenos sociales –entre ellos la incorporación cada vez más activa de la mujer al trabajo, las uniones libres o la reproducción asistida– que han originado que la organización tradicional de la familia haya cambiado.

De ahí que el legislador, dice, “al aprobar la reforma legal impugnada, redefiniendo el concepto de matrimonio como la unión entre dos personas, extendiendo de esta manera ese derecho civil a las personas homosexuales y lesbianas, no afecta o trastoca dicha institución en cuanto a su núcleo esencial o su naturaleza, como aduce el accionante, ni tampoco podría sostenerse que la Constitución se opone a esa opción legal por parte del legislador ordinario", afirma.

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