Pierde amparo Succar Kuri y volverá a un penal de máxima seguridad

viernes, 15 de julio de 2011 · 19:26
MÉXICO, D.F. (apro).- La Procuraduría General de la República (PGR) anunció hoy que Jean Succar Kuri será regresado a un penal de máxima seguridad. Lo anterior luego de que el Juzgado Quinto de Distrito de Quintana Roo sobreseyera el amparo o juicio de garantías promovido por el empresario contra “la ilegal e inminente orden de traslado para efectos de que sea enviado a un penal de máxima seguridad fuera de la ciudad de Cancún”. En un comunicado, la PGR informó que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la delegación en Quintana Roo, logró que el juez de la causa desestimara los actos reclamados por Succar Kuri para que se evitara su traslado. El empresario de origen libanés interpuso un amparo el 4 de abril pasado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Quintana Roo, y el documento fue remitido ese mismo día al Juzgado Quinto de Distrito. En el documento, Succar Kuri -quien purga en una cárcel de Cancún una condena de 13 años de prisión por los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil- argumenta que fueron infringidas en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna. Mediante auto del 5 de abril, el Juzgado Quinto de Distrito ordenó la radicación del juicio, registrándose bajo el expediente 444/2011; luego admitió la demanda, se solicitaron los reportes de las autoridades señaladas como responsables y se dio intervención que legalmente compete al agente del MP federal. Luego de la comparecencia de las partes, se resolvió que "se sobresee el juicio de garantías promovido por Jean Touma Hanna Succar Kuri contra los actos y las autoridades señaladas, ya que la demanda de garantías se presentó el 4 de abril de 2011 y, tanto la solicitud como la consecuente autorización de internamiento del quejoso en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1, se emitieron el 3 de mayo del mismo año, lo que es inconcuso, ya que a la fecha de presentación del libelo de garantías dichos actos no existían”.

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