Cárcel a quien permita que menores accedan a pornografía, en Veracruz

jueves, 17 de noviembre de 2011 · 21:26
XALAPA, Ver. (apro).- El Congreso local aprobó reformas al Código Penal del Estado para sancionar hasta con cinco años de prisión a quienes de manera directa o indirecta permitan a menores de 18 años tener acceso a contenidos pornográficos. De acuerdo con la iniciativa, presentada por la diputada Paulina Murguira, internet ofrece acceso a páginas cuyo contenido puede representar un daño a infantes o adolescentes que, por su edad, “no tienen aún criterio para discernir sobre lo que aparece ante los ojos de un monitor”. Ante ello, la priista planteó mayor responsabilidad a padres, tutores o encargados de locales de renta de computadoras con internet, para que vigilen “con gran atención la información que los menores buscan en la red”. El dictamen fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria del pleno legislativo, por lo que en Veracruz se castigará con seis meses y hasta cinco años de prisión, y multas de hasta 200 días de salario mínimo, a toda persona que permita a menores de 18 años “el acceso a material, espectáculos, obras graficas o audiovisuales de contenido pornográfico o de carácter lascivo o sexual”. Además, los diputados reformaron los artículos 183 y 185 del Código Penal, para que en la entidad “ningún violador que sostenga una relación de concubinato, amasiato o en general de pareja con la madre o padre de la víctima, menor de edad, eluda una sanción agravante”, que sería tipificado como delito de pederastia. Con ello se establecieron sanciones más severas para quienes, en abuso de su estatus de autoridad, atenten sexualmente en contra de personas con las que mantienen vínculos afectivos y de convivencia cotidiana o regular. Esas personas serán objeto de sanciones legales más altas, como la privación de la libertad de cuatro a 40 años, sin derecho a fianza. El Congreso local también aprobó reformas al Código de Procedimientos Civiles del estado, para que se establezca la obligatoriedad de la prueba de ADN para el reconocimiento de hijos y se cumpla con las obligaciones correspondientes. Con las reformas a dicho ordenamiento quedó establecido el derecho de los menores a conocer a sus padres y a recibir de éstos los cuidados necesarios, ya que es indispensable para el sano desarrollo de niñas y niños y su consecuente inserción a la sociedad, señala el dictamen aprobado por el pleno legislativo. En la modificación de diversos preceptos se incluye un párrafo denominado “actos prejudiciales”, que tendrá por objeto preparar la acción correspondiente a la investigación de filiación, “a fin de determinar la paternidad o la maternidad” mediante la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, realizada por instituciones certificadas por la Secretaría de Salud del estado. A quien ejerza la patria potestad, la tutela o tenga la custodia de un menor, el hijo mayor de edad, e incluso el Ministerio Público, podrá solicitar al juez competente la práctica de la prueba biológica a que se hace referencia en la iniciativa, precisa el dictamen.  

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