Encuesta no definirá al candidato de la izquierda en el DF: Tribunal Electoral

miércoles, 18 de enero de 2012 · 20:29
MÉXICO, D.F. (apro).- El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) avaló la convocatoria emitida por el VII Consejo Estatal del PRD para la selección del candidato a la jefatura del gobierno capitalino, y aclaró que las encuestas son sólo una “herramienta” para los consejeros perredistas, no el mecanismo final que determinará la candidatura. De acuerdo con la convocatoria emitida el 23 de diciembre pasado, el Consejo Estatal de PRD devendrá en consejo electivo en las sesiones del 11 y 12 de febrero, en que se pondrá a consideración de los consejeros el resultado de las encuestas encargadas a las empresas Nodo, Covarrubias, y Buendía y Loredo, así como el de la empresa supervisora Encuesta Aplicada. En la resolución se determinó que las encuestas son una “herramienta” para conocer el nivel de aceptación ciudadana de los aspirantes, pero que serán los consejeros quienes finalmente decidirán. En la sesión pública de este miércoles, los magistrados del TEDF aprobaron por unanimidad el proyecto del magistrado Rodolfo Riva Palacio Neri, sobre la impugnación de la convocatoria que hizo la  perredista María Luisa Miranda Caballero, quien entre sus argumentos sostuvo que el VII Consejo Estatal del PRD no era la instancia partidista autorizada para emitir la convocatoria, debido a que su periodo de funciones venció en 2011. La quejosa también reclamó que los consejos Electoral y de Garantías y Vigilancia del PRD avalaran la convocatoria, cuyo contenido –según ella– sería contrario a los estatutos del partido porque no contemplan las encuestas como método de selección de candidatos, situación que presuntamente violaría los derechos electorales de los consejeros perredistas. El proyecto de Riva Palacio Neri desechó los argumentos de Miranda Caballero, tras recordar que mientras no se solventen las impugnaciones al proceso de renovación de consejeros, el VII Consejo Estatal del PRD sigue vigente, por lo que, se agrega, al ser legal la actuación del consejo, los órganos nacionales tampoco cometieron irregularidades. Sobre la inclusión de las encuestas en la convocatoria, el TEDF descartó que el método para elegir candidata o candidato previsto en la convocatoria le cause algún perjuicio a la accionante o incluso sea violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, del Estatuto y el Reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD. Los magistrados descartaron también la consideración de la quejosa de que el procedimiento violaba el derecho de los consejeros a elegir libremente a sus candidatos, al considerar que “se violan los principios de certeza y objetividad al predeterminar un resultado, que mediante un método externo y ajeno al control del órgano electivo y con efectos vinculantes para los consejeros, obligaría al órgano electivo a convertirse en un mero órgano de ratificación de una decisión tomada meditante un método no contemplado por el estatuto del PRD”. En el resolutivo, los magistrados destacan que “independientemente de que la impugnante tenga o no razón en su alegato (…) no está autorizada por la ley para impugnar presuntas violaciones a los derechos de los integrantes del Consejo Estatal Electivo”, toda vez que la señora Miranda Caballero no acreditó que sea consejera o que aspira a la candidatura del PRD a la jefatura de Gobierno del Distrito Federal”. Los magistrados reiteraron que las encuestas “sólo son una herramienta para conocer las preferencias de la ciudadanía sobre un aspirante u otro, y cuyos resultados serán un factor para determinar la elección de la candidata o candidato; pero queda al arbitrio de cada consejero estatal su decisión (…) los resultados de las encuestas adquieren un nivel secundario, puesto que la elección será mediante voto directo y secreto de los integrantes del Consejo Electivo, recayendo en éstos la decisión final”, sostienen los magistrados electorales en su resolución. El magistrado Armando Maigret emitió un voto particular en el que precisó: “Aun cuando de la referida encuesta hubiera un aspirante con mayor aceptación entre la ciudadanía, esto no traerá obligadamente como consecuencia que dicha persona sea el candidato a jefe de Gobierno por el PRD, pues actuar en contrario haría nugatoria la elección que debe hacer el Consejo Estatal Electivo, además de que resultaría innecesaria la elección los días 11 y 12 de febrero del año en curso, si sólo tuviera por efecto ratificar el resultado obtenido en la encuesta ciudadana”.  

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