Publica SSP lineamientos para poner a disposición de autoridades a personas u objetos

lunes, 23 de abril de 2012 · 22:41
MÉXICO, D.F. (apro).- La Secretaría de Seguridad Pública, que encabeza Genaro García Luna, publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 05/2012, donde se plasman los lineamientos generales para poner a disposición de las autoridades competentes a personas u objetos. En ninguna de sus partes el documento prohíbe la presentación de un detenido ante los medios de comunicación, una vez que este ha sido puesto a disposición de las autoridades. En sus considerandos señala que el artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho a la seguridad pública, al establecer que ésta es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. Dicho artículo, añade, contempla como instituciones policiales a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigo, además de todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal que realicen funciones similares, así como la Policía Federal, Prevención y Readaptación Social y Servicio de Protección Federal. En el artículo 4, del capítulo 2 sobre la puesta a disposición en caso de detención y aseguramiento de objetos, se señala que una vez realizada la detención de una persona, el agente (Integrante) deberá de informar a la persona sobre los derechos que en su favor establece la Constitución. También deberá de informar de lo acontecido a su superior jerárquico, por cualquier medio disponible, y trasladar con los medios disponibles al o los detenidos a una institución del sector salud, para obtener la certificación de su estado, que debe contener el nombre completo, número de cédula profesional y firma del médico que la realiza, así como la fecha y hora de la revisión practicada. Señala que en caso de la peligrosidad del detenido, el agente tomará las medidas para resguardar su propia integridad y la del detenido. Una vez obtenido el certificado médico, deberá trasladarse inmediatamente a la persona detenida para ponerla a disposición del Ministerio Público, tomando las medidas de seguridad pertinentes. Y más: deberá de elaborar la Puesta a Disposición, adjuntando un informe pormenorizado de los hechos, precisando si se realizó la fuerza necesaria para el aseguramiento de la persona y si con motivo de ello se presentó alguna lesión. Describir los objetos asegurados en el formato de cadena de custodia; elaborar el informe que servirá como avance para informar a su superior jerárquico; entregar al detenido y objetos asegurados al Ministerio Público, así como la documentación integrada con motivo de la detención. Ratificar la Puesta a Disposición ante la autoridad ministerial y solicitar copia certificada de su ratificación, copia del certificado médico, copia del formato de Cadena de Custodia y del IPH, para que sea ingresada en el Sistema Único de Información Criminal y al Registro Administrativo de Detenciones. En caso de que el detenido presente lesiones que pongan en riesgo su vida, el Integrante deberá solicitar apoyo médico de emergencia a efecto de que sea valorado y, en su caso, internado en la institución de salud que corresponda. Asimismo, informar a su superior jerárquico por los medios disponibles y de manera inmediata al Ministerio Público sobre las circunstancias de la detención, adjuntando en el parte informativo la constancia de internamiento del indiciado, emitida por la institución de salud. También, mantener custodia permanente sobre el indiciado que se encuentre internado en la institución de salud, hasta que la autoridad ministerial ordene el retiro de la custodia. En el capítulo III, de la puesta a disposición en caso de aprehensiones, el artículo 5 señala que una vez realizada detención en cumplimiento de una orden de aprehensión de una persona, además de los puntos señalados anteriormente, el agente deberáe establecer la ruta e itinerario de traslado con los medios disponibles al lugar indicado, manteniendo comunicación permanente con su superior jerárquico a fin de ir confirmando el itinerario diseñado o el reporte de anomalías y cambios. Elaborar el informe pormenorizado de la Puesta a Disposición de personas y objetos, anexando los documentos recopilados y copia de la orden de aprehensión. Presentar al detenido en el centro de reclusión que corresponda, con la orden de aprehensión, el oficio de Puesta a Disposición dirigido al juez de la causa y copia de conocimiento al director del penal, a efecto de que permita su acceso, adjuntando su certificado médico y recabar el acuse y hoja de internamiento con las autoridades del centro penitenciario. Entregar al juzgado su puesta a disposición junto con la hoja de internamiento del centro de reclusión, dando aviso del cumplimiento a la orden de aprehensión y entregar al Ministerio Público adscrito al juzgado copia de conocimiento respecto del cumplimiento de la orden de aprehensión. Dentro del capítulo IV, además de los puntos anteriores, el artículo 7 señala que el agente pondrá a disposición ante el Ministerio Público y de manera inmediata a los probables responsables y/u objetos asegurados, tomando en consideración las circunstancias de tiempo (día, mes, año, hora y minutos de la detención), lugar (calle, frente a qué número o referencia de la calle, colonia, municipio, estado, código postal), en caso de caminos o carreteras, especificar el kilómetro o altura aproximada georreferenciando el lugar de la detención. También deberá de especificar la causa: si se detuvo en flagrancia, cuasiflagrancia, por mandamiento ministerial, judicial y/o a petición de parte, y el modo: expresar las circunstancias del hecho. Si el probable responsable se opuso a la detención, deberá describir el procedimiento utilizado y la gradualidad en el uso de la fuerza, enfatizando que se realizó de manera legal, necesaria, proporcional u oportuna a la resistencia opuesta por el sujeto. Y precisar que se efectuó reduciendo al mínimo los daños y solamente para neutralizar o controlar la agresión en cumplimiento de un deber y en legítima defensa, además de cuántos lo detuvieron y quiénes estaban presentes. En el artículo 8 señala que la puesta a disposición se realizará de forma oral y escrita. En el primer caso, mediante una comparecencia se narrarán los hechos delictivos al agente de Ministerio Público, en caso de urgencia. En el artículo 11 se señala que la descripción de los hechos será la narración pormenorizada de lo acontecido con motivo del aseguramiento de personas y objetos. En la narración cronológica de los hechos se precisará el nombre de la víctima y los testigos, el nombre del o de los probables responsables y alias, la media filiación del o de los probables responsables, la descripción del estado físico aparente del probable responsable, y cualquier herida o lesión. El artículo 12 establece que el informe pormenorizado de la Puesta a Disposición será completo, objetivo, oportuno, claro, preciso y conciso. Completo quiere decir que deberá de dar cuenta de todos los hechos y datos recabados a lo largo de la investigación; objetivo, que deberá detallarse con mayor precisión los hechos, toda vez que es una relación exacta de los datos que se hayan obtenido sin agregarles ni omitir nada, y oportuno, que deberá ser entregado en tiempo y forma, con la finalidad de que la superioridad tome las acciones necesarias en torno del contenido. Claro quiere decir que los hechos deben exponerse de forma sencilla, ordenada y fácil de comprender; preciso: elegir palabras adecuadas e ideas completas para informar los hechos ocurridos durante la detención, y conciso: utilizar frases cortas y párrafos breves, evitando términos confusos o dudosos. El acuerdo propuesto por García Luna entra en vigor el próximo martes 24.

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