Amplían lineamientos para abortar en el DF

jueves, 21 de junio de 2012 · 17:42
MÉXICO, D.F. (apro-cimac).- La Secretaría de Salud (SSDF) del Distrito Federal modificó los lineamientos de los servicios sanitarios para la interrupción legal del embarazo (ILE), con el fin de establecer las pautas para que personal médico practique abortos voluntarios, ya que las disposiciones anteriores se limitaban a la interrupción por causales no punibles. Con los cambios a los Lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud para la ILE en el DF, publicados el pasado miércoles 21 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se incluyó el uso de medicamentos como método preferente para practicar el aborto legal. La Ciudad de México es la única entidad federativa donde, desde abril de 2007, el aborto voluntario es legal hasta las 12 semanas de gestación. De ese año a la fecha, se han realizado más de 77 mil procedimientos a mujeres capitalinas y de otras entidades. Los anteriores lineamientos fueron elaborados en noviembre de 2006, previo a la aprobación de la ILE en la Asamblea Legislativa, por lo que no incluían las disposiciones pertinentes para garantizar el acceso al aborto legal a quienes quisieran interrumpir un embarazo no deseado de manera voluntaria. Entre las nuevas disposiciones destaca que el procedimiento debe realizarse por un médico cirujano que muestre su capacitación y adiestramiento en la ILE, mediante documento teórico-práctico emitido por el área de Salud Sexual y Reproductiva de la SSDF. En caso de no contar con la constancia de capacitación, el personal médico debe canalizar a la mujer de manera adecuada, responsable y oportuna a una unidad donde se le pueda practicar el procedimiento. Los lineamientos establecen que el personal que realice la ILE está obligado a proporcionar un trato digno a la usuaria, respetar la confidencialidad del caso, y dar seguridad del procedimiento, en un contexto de empatía durante su estancia en la unidad de salud. Si el médico cirujano se declara “objetor de conciencia”, podrá abstenerse de realizar la ILE, pero deberá canalizar a la mujer con otro galeno. Sin embargo, los lineamientos precisan que cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la usuaria, el médico “no podrá invocar la objeción de conciencia, estando obligado a realizar el procedimiento de la ILE”. Sobre las unidades médicas del sector público, social o privado, la SSDF indica que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-178-SSA1-1998, que establecen los mínimos de infraestructura y equipamiento para la atención médica de pacientes ambulatorios. Procedimiento Los lineamientos señalan que la técnica utilizada para la ILE será “preferentemente” mediante la administración de medicamentos (como el misoprostol) o quirúrgica, y el procedimiento se definirá tomando en consideración las semanas de gestación del producto, el estado de salud de la paciente y el criterio del médico. Las autoridades de la unidad médica agilizarán los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo el procedimiento lo más pronto posible, por lo que deben resolver la solicitud de ILE en un máximo de 48 horas. Mientras que en el caso de las causales no punibles (violación sexual, inseminación artificial no consentida, malformaciones del producto o cuando esté en riesgo la salud de la mujer), el plazo para la interrupción del embarazo no debe ser mayor a diez días naturales contados a partir de la primera consulta en la unidad médica Lo anterior, con el propósito de disminuir riesgos y daños a la salud materna, los cuales se incrementan conforme avanza la edad gestacional. Información El personal de salud de los sectores público, social y privado está obligado también a dar “información objetiva, suficiente, oportuna y comprensible” sobre los procedimientos que se utilizan, así como los riesgos y consecuencias, con el objetivo de que quienes soliciten la ILE decidan de manera libre e informada. También los médicos, incluidos los adscritos a las agencias del Ministerio Público, tienen que brindar “información completa y oportuna” acerca del uso de hormonales orales dentro de las primeras 12 horas postcoitales, como una medida de prevención del embarazo en mujeres víctimas de violación o inseminación artificial. Por último, la SSDF refiere que los expedientes clínicos se considerarán como información confidencial y restringida conforme a lo establecido en las leyes de transparencia y de protección de datos personales para el Distrito Federal.  

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