Remite la Suprema Corte juicio de militar al fuero civil

jueves, 30 de agosto de 2012 · 19:07
MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy un auto de formal prisión dictado por un juez militar en contra de una sargento segundo y remitió el caso a la justicia civil, por lo que tendrá que ser un juzgador federal el que defina su situación jurídica. La sargento segundo auxiliar educadora Silvia Hernández Tamariz, quien laboraba en un Centro de Desarrollo Infantil de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), está acusada de corrupción de menores y abuso sexual. Pese a la invalidación del auto, porque fue juzgada con base en un artículo inconstitucional, la sargento segundo permanecerá en prisión debido a que los delitos que se le imputan están tipificados como graves. Por ocho votos contra dos, los ministros de la Corte resolvieron hoy un amparo tramitado por Hernández Tamariz en contra de la prisión preventiva. Determinaron que no podían otorgar el beneficio “liso y llano” para que obtuviera su libertad por la gravedad de los delitos; sin embargo, remitieron el caso a la justicia civil, por lo que ahora la decisión de dejarla libre recaerá en un juez federal. El caso forma parte del paquete de 30 asuntos que atrajo la Corte para establecer los límites y alcances del fuero militar. Hernández Tamariz fue consignada ante un juez militar de la Primera Región, quien le dictó dos autos de formal prisión que ella impugnó con un juicio de amparo. Un juez de Distrito le concedió el amparo, por considerar que el artículo 57 del Código de Justicia Militar en el que se fundó la competencia del juzgado castrense para conocer del asunto era contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Rosendo Radilla, que dispone acotar el fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos de civiles. La demandante impugnó la sentencia, argumentando que el juez debió declarar la inconstitucionalidad del referido artículo 57 y no únicamente declararlo inconvencional. “Me parece correcto de que el juez de distrito que va a recibir los autos, es autoridad sustituta y es quien está obligado a cumplir con los efectos conducentes de la sentencia: que deje insubsistente el auto de formal prisión, porque adolece de un vicio formal y dicte otro”, planteó el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia. El ministro Arturo Zaldívar, también en la mayoría, coincidió en que los efectos del amparo son que el juez incompetente remite el expediente al juzgado competente, y que éste será la autoridad obligada, a dejar sin efectos el auto de formal prisión, dictando uno nuevo o no, después de analizar todas las constancias. “No podemos llegar al extremo de dar un amparo liso y llano y que quede en libertad una persona acusada de delitos graves; ni dejar que siga privada de su libertad sin sustento alguno”, expuso. La propuesta se aprobó con los votos en contra de los ministros Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos.

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