EU: Abusos impunes contra trabajadores migratorios

viernes, 7 de septiembre de 2012 · 23:01
MÉXICO D.F. (apro).- Cuatro trabajadores agrícolas indocumentados mexicanos demandaron a la empresa estadunidense Sunrise Labor y a tres de sus agentes por explotación laboral y violación de derechos humanos. Si el gobierno mexicano procurara aplicar el artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1973, esos prestatarios de mano de obra verían mejor protegidos sus derechos fuera del país. “La situación ha empeorado. Están más propensos a sufrir abusos en el trabajo de parte de compañías estadunidenses y canadienses. Hemos encontrado a personas que han dicho que contratos no se cumplen o que no les pagan lo que les prometen”, dijo a Apro Héctor Jaimes, miembro de la Comisión Jurídica del Centro Regional de Defensa de Derechos Humanos “José María Morelos y Pavón”. Este antropólogo está por publicar un informe del Proyecto Jornaleros SAFE sobre abusos en contra de los inmigrantes de Guerrero que se dirigen a los campos de California, Arizona, Luisiana y Florida. Jaimes encontró una violación masiva de derechos humanos, como el hecho de no registrar los contratos de trabajo ante la secretaría respectiva en México ni observancia de condiciones laborales adecuadas. Desde 1999 el Centro Morales monitorea ese tema. Se estima que unas 300 personas de Guerrero parten a EU por temporada agrícola (en algunos sitios puede haber dos por año). En el caso de Sunrise Labor, asentada en Cabo Coral, Florida, y que suele emplear entre 35 y 40 trabajadores agrícolas hispanos, los cuatro emigrantes, cuya identidad permanece anónima por cuestiones de seguridad, acusan a la empresa y a los tres reclutadores de tráfico de personas y de obligarlos a trabajar en condiciones inhumanas, según el pliego presentado el 20 de agosto de este año ante la Corte del Distrito Sur de Florida y al cual Apro tuvo acceso. Su caso ilustra la serie de abusos que estos trabajadores padecen al enrolarse en los programas de empleo temporal en EU y Canadá. Los emigrantes tuvieron que pagar por su traslado a Estados Unidos y no recibieron el pago prometido, según la acusación 9:12-cv-80883-JMH de 28 páginas de extensión. Generalmente, la odisea de los trabajadores inicia en México, donde son enganchados por contratistas individuales –trabajadores o extrabajadores de un patrón estadunidense, colegas, parientes o amigos de dicho trabajador o ex trabajador, en sus comunidades de origen- o por agencias privadas de EU, que no son supervisadas en el país. “Un gran número de estos trabajadores son víctimas de fraude por parte de sus reclutadores, o de abusos laborales por parte de sus empleadores estadunidenses, particularmente en el sector agrícola”, denuncia el reporte Artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo de México: ¿protege a los trabajadores mexicanos en el extranjero?, elaborado por la Alianza por la Justicia Global para los Trabajadores, con sede en Nueva York, y de reciente difusión. Eso les ocurrió precisamente a los acusadores, uno de los cuales es menor de edad. Los hermanos Salvador, Chava, y Francisco, Poncho, Hernández, dos de los acusados en el caso, reclutaron personalmente a los acusadores y a otros trabajadores agrícolas inmigrantes en México y en Belle Glade entre 2001 y 2008. Salvador Hernández contrató personalmente a uno de los acusadores en México, a quien le prometió una remuneración anual superior a los 30 mil dólares y alojamiento confortable. Además, le recomendó a un “coyote”, a quien le pagaría al arribar a Belle Glade, en el estado de Florida. Otro de los acusadores fue reclutado por un representante de los hermanos Hernández en México y quien le ofreció trabajo en campos de maíz y de caña de azúcar en Florida. El inmigrante negociaría el salario al llegar a EU y tendría que pagar una cantidad por ser transportado ilegalmente al vecino país. Eventualmente, fue traficado a territorio estadunidense y luego trasladado a Belle Glade. En 1943, Estados Unidos instituyó las visas H2 para trabajadores extranjeros y en la década de los ‘80 estableció las categorías H2A para trabajadores de plantaciones agrícolas y H2B para otras labores, como jardinería, construcción y personal para servicio de limpieza de hoteles. Cada año unos 130 mil mexicanos se enrolan en el programa temporal, según datos del gobierno estadunidense y de organizaciones no gubernamentales dedicadas al tema. Los jornaleros provienen principalmente de Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco y Zacatecas y se dirigen especialmente a Luisiana, Carolina del Norte, Massachusetts, Nueva York y Washington. Esas visas están llenas de candados porque sus portadores sólo pueden trabajar para el contratante en un sitio determinado. Las reglas del programa estipulan que el patrón debe cubrir todos los desembolsos del inmigrante. En el caso de Canadá, México rubricó en 1974 el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales. Como en EU, los inmigrantes están igual de vulnerables ante las arbitrariedades empresariales. Mediante este acuerdo se contrataron a 15 mil 809 trabajadores para la temporada 2010, totalizando 208 mil 684 trabajadores entre 1974 y 2010. Vulnerables Si bien el gobierno mexicano podría recurrir a la aplicación del artículo 28 de la LFT para resguardar los derechos de los trabajadores migratorios, se ha negado a actuar en ese sentido. Su argumento es que se trata de un acuerdo entre particulares, por lo cual no puede intervenir. Pero el artículo citado de la LFT establece las normas para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en el extranjero. En apego a ese marco legal, el contratante foráneo debe hacer constar por escrito las condiciones de trabajo requeridas por la ley, informar de un domicilio dentro de la República Mexicana para efectos legales, someter el contrato de trabajo a la aprobación del tribunal laboral para determinar su validez y fijar el monto de fianza o depósito suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, depositar esa cantidad o constituir el depósito que sea señalado por el tribunal en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe y solicitar la visa que autorice al candidato a trabajar en el país de que se trate, ante las autoridades consulares de esa nación. Luego de la contratación y durante la relación laboral en el extranjero, el patrón extranjero deberá asumir todos los gastos de transporte, repatriación, traslado y alimentación del trabajador, y en su caso de su familia, así como gastos de inmigración, pagar el salario convenido de manera íntegra y sin deducciones, indemnizar al trabajador por los riesgos de trabajo, proporcionar en el centro de trabajo o en lugar cercano vivienda decorosa e higiénica. Además, el trabajador mexicano tendrá derecho a las prestaciones de seguridad y previsión social para extranjeros en el país donde esté ofrezca sus servicios. “El Artículo 28 de la LFT ofrece, en teoría, un valioso mecanismo para la protección de los trabajadores mexicanos en el extranjero, en especial de aquellos que se desempeñan en los sectores agrícolas de los Estados Unidos y Canadá”, cita el informe de la Alianza por la Justicia Global para los Trabajadores. Pero sus preceptos no se cumplen, causa automática para que el gobierno la aplicase a los empleadores extranjeros. El informe considera que los reclutadores operan como “agencias de colocación”, lo cual las coloca bajo la vigilancia de la LFT, el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores y la Inspección del Trabajo de la STPS, sin que ese monitoreo se practique. En 2010 había 295 agencias de colocación autorizadas para funcionar en el país, según los registros de esa cartera. México forma parte del Convenio No. 96 Sobre las Agencias Retribuidas de Colocación de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo. “Por desgracia, los reclutadores se han valido de la clandestinidad para evadir la vigilancia del Estado, situación que se ha recrudecido en los últimos años con la infiltración del crimen organizado al negocio del reclutamiento en México”, denuncia el documento de la Alianza. “El artículo 28 no se cumple. Mientras no exista un convenio bilateral, continuarán los abusos, porque el Estado mexicano no se compromete. El gobierno mexicano pone trabas, como que no existe un convenio para que Estados Unidos respete los contratos u obligue a las empresas a cumplirlos”, sostuvo Jaimes. El único caso existente data de 1995, cuando el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito negó la aplicabilidad del artículo 28 y declaró la incompetencia de la Junta de Conciliación. Justicia sólo en Estados Unidos Difícilmente Francisco y Salvador Hernández y su esposa Claudia Hernández volverán a enganchar jornaleros. En abril de 2012 Salvador Hernández se declaró culpable de conspiración para contratar a al menos diez inmigrantes indocumentados y luego recibió la libertad condicional, en espera de la sentencia correspondiente. En febrero de este año, el gobierno entabló una acusación ante la Corte del Distrito Norte de Nueva York en contra de Francisco Hernández por conspirar para fomentar e inducir a inmigrantes a residir ilegalmente en EU. Hernández fue arrestado y arraigado el cuatro de junio, declarándose inocente de esas sindicaciones. Actualmente, está preso en espera de juicio. En febrero de 2012, el gobierno estadunidense acusó ante la Corte del Distrito Norte de Nueva York a Claudia Hernández de conspirar para trasladar y albergar inmigrantes irregulares y falsificación de documentos. Hernández fue arraigada el 25 de mayo y recibió la libertad condicional el 14 de junio. Desde el 8 de marzo de 2006, Salvador Hernández cuenta con la licencia de contratista individual, número un mil 36, y que expiró el 31 de agosto de este año. Además, era contratista agrícola, avalado por el Departamento de Trabajo con el registro C-04-676139-H-12-R, fenecido el 31 de agosto de 2012. Desde el 15 de marzo de 2006, Francisco Hernández recibió la autorización como contratista individual del estado de Florida, número un mil 193 y que caduca el 30 de septiembre del presente año. Asimismo, era contratista agrícola, registro C-04-800002-1-13-R del Departamento de Trabajo, y que expirará el 4 de septiembre de 2013. En su querella, los acusadores denunciaron que no les permitían tomar recesos ni beber agua y que fueron golpeados por no cumplir las metas previstas. Los acusados “reclutaron trabajadores del campo indocumentados en México y Estados Unidos para trabajar en granjas”, en las cuales estuvieron expuestos a un patrón de amenazas, violencia y acoso para obligar a los acusadores y a otros trabajadores agrícolas inmigrantes a realizar labores extenuantes a lo largo de los estados de Florida, Illinois, Georgia, Mississippi y Nueva York. Los acusados incurrieron en varios violaciones a la Ley de Protección del Trabajador Agrícola Temporal e Inmigrante: incumplimiento en declarar por escrito los términos y condiciones del empleo al momento del reclutamiento, pagar los sueldos ofrecidos, apegarse a los términos del acuerdo laboral, entrega de información falsa y tendenciosa al momento del reclutamiento, hospedaje inadecuado y transporte inseguro. Salvador y Claudia Hernández les cobraron 150 dólares por entregarles números de la seguridad social y tarjetas verdes falsas. Además, les esquilmaron 100 dólares mensuales por vivir en un tráiler que albergaba entre 10 y 12 inmigrantes. Los acusadores residen en EU, dos de los cuales obtuvieron la visa T, para víctimas de trata; uno más ya presentó esa solicitud y el restante está por tramitarla. Entre las barreras para aplicar el artículo 28 la Alianza detectó la interpretación restrictiva del Tercer Tribunal Colegiado, el abandono del gobierno mexicano de su obligación de cumplir y hacer cumplir ese precepto legal, la postura del gobierno de que el artículo 28 no aplicable para el PTAT, la primacía de las leyes canadienses en disputas entre el trabajador mexicano y el patrón extranjero y el hecho de que el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 28 depende por completo de la buena fe del contratante. Por ello, sugiere que, en el caso de EU, se busque un caso paradigmático de violación del artículo 28 en perjuicio de un trabajador mexicano que haya laborado en ese país y la presentación de una demanda laboral ante una Junta de Conciliación y Arbitraje. “Un caso paradigmático será aquél que no sólo reúna características fácticas y jurídicas idóneas, sino que también cuente con un trabajador que, por sus circunstancias, no esté expuesto a represalias consistentes en despido o inclusión en una lista negra”, indica el reporte. Al mismo tiempo, recomienda la presentación simultánea de una denuncia en contra del reclutador o enganchador ante la Inspección del Trabajo de la STPS. En cuanto al acuerdo con Canadá, plantea la búsqueda de un caso paradigmático de violación del artículo 28 en perjuicio de un trabajador mexicano que haya laborado en Canadá y el inicio de una demanda laboral ante una Junta de Conciliación y Arbitraje. Paralelamente, aconseja el análisis y enderezamiento de una solicitud de amparo en contra de autoridades mexicanas. “Así es difícil preparar un programa de protección de los jornaleros. Aquí no hay forma de denunciar, las instancias judiciales no les hacen caso. En Canadá es peor porque los derechos son diferentes. Aunque hay un contrato, las empresas los intimidan si denuncian. Ningún inmigrante se atreve a denunciar”, enfatizó Jaimes.

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