Publican decreto que hace obligatorio el bachillerato
MÉXICO, D.F. (apro).- A partir del martes 11, por ley, el Estado tendrá la obligación de proporcionar servicios educativos desde preescolar hasta bachillerato.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma de su ley general, en la que se estipula la obligatoriedad del Estado de brindar educación hasta el nivel medio superior.
El acuerdo establece reformas a los artículos tercero, cuarto, noveno, 37, 65 y 66, y adiciones al 12 y 13 de dicha legislación.
El artículo 3 establece la obligatoriedad del Estado de prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
El artículo 4 señala que es obligación de los padres hacer cursar a sus hijos la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
El artículo 9 dispone que además de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá “directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos”, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la nación.
Asimismo, refiere que apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
La adición del inciso IX Bis, al artículo 12, sobre las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal, dice que a ésta le corresponde “coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa”.
En tanto, la adición del inciso VI Bis al artículo 13, sobre las atribuciones exclusivas a las autoridades educativas locales, señala que éstas deberán “participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”.
De acuerdo con el artículo 37, la educación media superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
Señala además que este tipo de educación se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
Los artículos 65 y 66 se refieren a los derechos y obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela de algún menor inscrito en el sistema educativo.
Entre los derechos, según el artículo 65, quienes ejercen la patria potestad de un menor podrán obtener inscripción en escuelas públicas para que “sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior”.
En tanto, el artículo 66 hace referencia a las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela de un menor: “Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior”.
El decreto entrará en vigor este martes 11, un día después de su publicación.