Ordenan al SAT revelar lista de beneficiarios del ISR

lunes, 17 de febrero de 2014 · 22:02
MÉXICO, D.F. (apro).- El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) revelar la lista de estados, municipios, delegaciones del Distrito Federal, organismos descentralizados y órganos autónomos a los que condonó el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Dicha lista deberá especificar el monto y periodo en el que les fue aplicado el beneficio a partir de su adhesión al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008. Así lo ordenó el IFAI al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular a quien el SAT le negó la información con el argumento de que estaba clasificada como reservada. El órgano de recaudación precisó que la información de las entidades federativas y municipios obra en sus archivos en calidad de “datos de contribuyentes”, por lo que están protegidas por el secreto fiscal. Además argumentó que los estados y municipios, si bien para efectos fiscales hacia su régimen interior son organismos públicos, también se consideran personas morales, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 8 de la Ley del ISR; 5 del Código Fiscal de la Federación y 25, fracción I, del Código Civil Federal. En atención al principio de máxima publicidad, el SAT indicó al particular que en su página de internet hay una versión pública de información relativa a los créditos fiscales que se condonaron, por tipo de contribuyente, periodo del adeudo, año en el que se condonó el crédito e importe histórico. La respuesta no satisfizo al particular quien presentó un recurso de revisión que fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, quien afirmó que por tratarse de recursos públicos, este tipo de información debe someterse al escrutinio de la sociedad, y ser sujeta a un régimen de transparencia y rendición de cuentas. Durante los alegatos, el SAT reiteró la reserva invocada y sostuvo que no podía atender en sus términos la petición del recurrente. Al analizar el caso, la comisionada ponente argumentó que en este caso prevalece el derecho constitucional de acceso a la información pública, ya que al tratarse de recursos públicos que se dejan de percibir, dicha decisión debe someterse al escrutinio público y ser sujeta a un régimen de transparencia y de rendición de cuentas. Además, refirió que durante la sustanciación de un recurso de revisión –el RDA 4123/13– ella misma tuvo acceso al documento elaborado por el SAT denominado “Relación de Créditos Fiscales”, en el que se deja constancia de créditos que fueron condonados, con base en el decreto mencionado, mismo que daría respuesta a la petición del particular. Pérez-Jaen también refirió que en virtud de la reciente reforma al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de diciembre, la información solicitada puede ser entregada sin restricción alguna porque la reserva prevista en dicho precepto no es ya aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y RFC. La comisionada criticó que pese a dicha reforma, el SAT no ha publicado en su sitio web la relación de contribuyentes beneficiados con alguna condonación. Finalmente, por mayoría de votos, el pleno del Ifai revocó la respuesta del SAT y le instruyó a que entregue la relación de los créditos fiscales condonados en el que se observe el nombre o denominación social y el RFC de los contribuyentes, así como el monto y periodo de la condonación.

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