Sólo el Congreso puede legislar en materia de arraigo: Corte

lunes, 24 de febrero de 2014 · 23:05
MÉXICO, D.F. (apro).- Con ocho votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sólo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de arraigo y en los delitos vinculados con delincuencia organizada. La decisión se tomó luego de que el pleno invalidó el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes, que permitía arraigar a personas imputadas por delitos graves y perseguidos por la justicia de la entidad. Con ello, los ministros informaron que las entidades no son competentes para legislar en la materia. La votación del pleno de la Suprema Corte sienta un precedente para resolver sobre los casos posteriores que los ministros deben analizar referentes al arraigo. Previo a la decisión de los ministros, organizaciones defensoras de derechos humanos emitieron un comunicado en el que pidieron a la SCJN eliminar la figura jurídica, ya que –dijeron– contraviene los estándares internacionales y las nueve recomendaciones que ha recibido México en la materia.  

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