El GDF gana partida legal a consorcio constructor de Línea 12

viernes, 8 de agosto de 2014 · 11:02
MÉXICO, D.F. (apro).- El gobierno del Distrito Federal se anotó otra victoria en los litigios que mantiene con el consorcio responsable de la construcción de la polémica Línea 12 del Metro, conformado por las empresas ICA, Carso y Alstom. El pasado fin de semana, el Juez 61 Civil en el Distrito Federal declaró improcedente el incidente de mérito que promovió el consorcio, a propósito de la interpretación del contrato basal, la aplicación de la Ley de Obras Públicas del DF y su reglamento y los convenios modificatorios, entre otros aspectos que rodean al caso de la Línea Dorada. La decisión del Juez dio la razón al GDF luego de que éste presentó el pasado 24 de abril una “acción declarativa” con sus argumentos respecto al caso radicado en el expediente número 346/2014. El pasado 30 de mayo, Alstom Mexicana S.A. de .C.V., promovió un incidente de nulidad de actuaciones por defectos del emplazamiento en contra de la diligencia del pasado 9 de mayo, con el argumento de que recibió un emplazamiento en un domicilio en la colonia Narvarte Oriente, que es “diverso al real y correcto” proporcionado por la empresa. Ese mismo día promovió otro incidente, aunque de incompetencia por declinatoria, con el argumento de que el juez natural era incompetente para conocer de la acción instaurada. En el documento alegó que, en virtud de que la Federación transmitió al GDF recursos federales para construir la línea 12 del Metro –dos mil millones de pesos, de los casi 25 mil millones que costó la obra-- y que, por ello, la ley aplicable es la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el competente para resolver el caso es un Juez federal, no uno local. Como excepciones, la empresa filial de la firma francesa argumentó los siguientes puntos: falta de acción, improcedencia de la vía, falta de legitimación pasiva, inaplicabilidad de la Ley de Obras Públicas del DF (LOPDF) y su Reglamento, la derivada de la exhibición incompleta de los documentos base de la acción, la derivada de la interpretación del contrato basal respecto de la ejecución de los trabajos que cubrió, la derivada de la falta de congruencia entre las afirmaciones de la actora y la constancia del 30 de octubre de 2012 –cuando se inauguró la línea--, la derivada de la inexistencia de los convenios modificatorios supuestamente celebrados el 22 de diciembre de 2012 y 15 de abril de 2013, la improcedencia de la acción declarativa y la falta de acción y derecho. El 1 de junio, Carso Infraestructura y Construcción, S.A.B. de C.V., también promovió un incidente de incompetencia por declinatoria con los mismos argumentos que Alstom. El 5 de junio, el Juez encargado acordó que una vez que se resolviera el incidente de nulidad de actuaciones propuesto por Alstom, se acordaría lo conducente. Un día después emitió la misma indicación en el caso del incidente promovido por Carso. Previos trámites de ley y ya con la Acción Aclaratoria que envió el GDF –preparada por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales-- el Juez 61 de origen declaró improcedente el incidente de mérito, mediante una sentencia interlocutoria fechada el pasado 11 de julio. Los argumentos del Juez fueron que el emplazamiento se realizó con las formalidades de ley, al cumplir con las garantías de debido proceso y de audiencia contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, además de que el incidentista dio contestación a la demanda y opuso las excepciones que consideró pertinentes, por lo que, a consideración del juez, no se le dejó en estado de indefensión como alegaron las empresas. Librado este bache legal, el juicio continúa con el periodo de desahogo de pruebas que deben presentar las dependencias involucradas: Secretaría de Obras y Servicios, Contraloría General, Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Sistema de Transporte Colectivo Metro. A la par de este juicio, el GDF mantiene con el consorcio dos mesas de trabajo. En la primera se analiza lo relacionado al proceso de liquidación del contrato y lo relativo a las posibles sanciones por las fallas de la Línea –que la mantienen con cierre parcial de 11 de sus 20 estaciones desde hace casi cinco meses--, los pagos pendientes y los criterios de terminación del proyecto ejecutivo. La segunda mesa es de carácter técnico, en donde ambas partes discuten el programa de funcionalidad de la línea. Ahí se ve lo relacionado con los elementos electromecánicos, el reperfilado de los rieles, la sustitución del balasto y los durmientes fracturados, la reposición de los rieles y las agujas y los componentes eléctricos. Otros dos juicios Sobre los juicios de amparo que el consorcio constructor interpuso en materia civil y administrativa derivados del requerimiento de la afianzadora para constituir garantía, el GDF también obtuvo el aval de los respectivos jueces. De acuerdo con documentos del GDF, --de los cuales Apro tiene copia-- en el juicio civil 296/2014 radicado en el Juzgado 13 de Distrito en Materia Civil, el pasado 30 de mayo el Juez desechó la demanda con el argumento de que el consorcio señaló como responsable de ACE Fianza Monterrey. El Juez consideró que ésta “no reunía la calidad de autoridad responsable, a pesar de que en la dinámica del nuevo juicio de amparo ahora los particulares también puedan fungir como autoridades. El juez sostuvo que, en el caso particular, el requerimiento de la Afianzadora derivó de un contrato de fianza celebrado entre particulares”. La determinación del Juez se basó en dos elementos: el requerimiento que formuló la afianzadora el 27 de marzo de 2014 a fin de que constituyeran una garantía, así como los artículos 97 inciso b y 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. La decisión fue confirmada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el recurso de queja 121/2014. El otro juicio concluido en favor del GDF es el 668/2014 radicado con el Juez 16 de Distrito en Materia Administrativa. El juez dictó sentencia en la audiencia constitucional del pasado 14 de julio, en la que ordenó sobreseer el juicio al haberse negado la existencia de los actos reclamados, es decir, la ejecución de fianza número 932309, a cargo de autoridades de la Secretaría de Finanzas del GDF. Se informó que “el consorcio no promovió recurso de revisión y causó ejecutoria la sentencia que sobreseyó el juicio”. Sin embargo, según el documento de la Consejería, en relación con la suspensión definitiva en contra de la resolución del Juez de Distrito que la negó, “el consorcio sí promovió recurso de revisión que se turnó al 18º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en donde se admitió con el Toca R.I. 181/2014”.

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