Amonesta TEPJF a Morena por actos anticipados de campaña

miércoles, 11 de marzo de 2015 · 18:41
MÉXICO, D.F. (apro).- La Sala Superior Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una amonestación pública al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) por actos anticipados de campaña, pero eximió de esa responsabilidad a su líder Andrés Manuel López Obrador. El magistrado presidente Clicerio Coello Garcés dijo que también es inexistente la violación atribuible al dos veces candidato presidencial, por el uso indebido del partido que fundó. La denuncia fue presentada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) luego de que Morena denunció al primero por las millonarias campañas con propaganda política que derivaron en multas por actos anticipados de campaña y promoción del partido con fines político-electorales. El PVEM se quejó en particular del promocional de Morena difundido en radio y televisión denominado “El Camino” en el que, argumentó, hubo una promoción del voto a favor de ese partido pro la frase “En Morena tu voto sí vale”. Según el PVEM, la frase implica un acto anticipado de campaña que no puede ampararse en la libertad de expresión. En la sesión, efectuada de la noche del martes pasado, el TEPJF emitió sanción pública a Morena pero declaró inexistente la infracción imputada a Andrés Manuel López Obrador por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, “toda vez que su participación en el promocional denunciado atiende a su calidad de presidente del Consejo Nacional de Morena”. En la misma sesión los magistrados exoneraron al exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam, de la queja promovida por el PAN por haber realizado propaganda gubernamental en una inserción publicada en el periódico Reforma donde aparece su imagen y nombre en un evento público. “Al analizar las características del material y el contenido de su difusión, no se desprenden elementos que implícita o explícitamente estén dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o ciudadanos a cargos de elección popular. “Lo anterior, porque de la inserción de la imagen, cargo y nombre del entonces procurador general de la República, en la nota cuestionada se considera que tiene como propósito informar a la ciudadanía en general sobre la clausura de un evento académico sin que pueda advertirse elemento que permita vincularlo directa o indirectamente con algún posicionamiento político-electoral dentro del proceso electoral vigente”, resolvieron los magistrados. Los magistrados también desestimaron otra denuncia del PVEM contra el PRD por difundir un promocional televisivo denominado “Resultado de Monitoreo 2”, en el que se advierte el resultado del monitoreo que lleva a cabo la UNAM respecto de los noticiarios en radio y televisión relativo a las precampañas para diputados federales en cuanto al tiempo dedicado a los partidos políticos. “La ponencia considera que el promocional no contraría el principio de equidad, pues tiene base y justificación normativa, toda vez que entre otras disposiciones el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto tiene la obligación de ordenar la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas de radio y televisión que difundan noticias, señalando también que los resultados serán públicos, por lo menos cada 15 días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto y en los demás medios informativos que determine el Consejo General”, estableció.  

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