La Corte echa abajo 'ley antihalconeo' en Chiapas

miércoles, 20 de mayo de 2015 · 19:18
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis. (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó hoy un amparo a periodistas y defensores de derechos humanos contra la llamada “ley antihalconeo”, incorporada en el artículo 398 bis del Código Penal estatal. Con dicha resolución, la Corte declaró inconstitucional la reforma que presuntamente busca inhibir y criminalizar el ejercicio de búsqueda y difusión de información sobre actividades desplegadas por las fuerzas de seguridad. En la discusión de este miércoles, tres de cinco ministros votaron a favor de otorgar los amparos en revisión (expedientes 482/2014 y 492/2014), ya que consideraron que esa norma legal afecta los derechos de libertad expresión y acceso a la información de activistas y comunicadores. El 7 de julio pasado, el pleno de la SCJN invalidó por unanimidad el artículo 398 bis del Código Penal de Chiapas al resolver la acción de inconstitucionalidad 11/2013 interpuesta por la CNDH. Sin embargo, esa disposición ya había sido modificada desde mayo de 2013 por el Congreso local, persistiendo la falta de la claridad, precisión y proporcionalidad requeridas para evitar la violación de violaciones a derechos humanos. Por ello la organización Artículo 19 interpuso tres amparos en junio de 2013; sin embargo, esos juicios fueron sobreseídos por los juzgados de distrito en la entidad toda vez que consideraron que “no había acto de aplicación de los delitos”, esto es, que no se había perseguido y enjuiciado por ese ilícito a las personas que acudieron al juicio de amparo. Debido a lo anterior, el organismo defensor de la prensa interpuso el recurso de revisión y solicitó a la Primera Sala de la SCJN que conociera del caso. En abril de 2014, la Primera Sala de la SCJN decidió reasumir su competencia al considerar que el análisis de la tipificación del “halconeo” era de interés y trascendencia jurídica y social, en razón de las afectaciones que tendría sobre la libertad de expresión. Artículo 19 consideró que este tipo de normas pretenden inhibir la supervisión y monitoreo sobre los elementos de seguridad de los tres niveles de gobierno. En un momento de grave crisis de derechos humanos en el país, alertó en una misiva, resulta de primera importancia el escrutinio público de las fuerza de seguridad. Luego explicó que las resoluciones de la Primera Sala de la SCJN “sientan un precedente histórico”, pues por un lado determinan que la mera vigencia de estas normas afecta a quienes ejercen sus derechos de libertad de expresión y acceso a la información, por lo que no se requiere el enjuiciamiento y encarcelamiento de una persona para solicitar la protección constitucional mediante un juicio de amparo. Al mismo tiempo, destaca que este tipo de delitos generan un “efecto inhibidor” contra quienes ejercen la libertad de expresión y el acceso a la información sobre fuerzas de seguridad. “Resulta sumamente preocupante que estados como Nuevo León, Coahuila, Durango, Quintana Roo y Zacatecas mantienen en sus códigos penales estos delitos. Su aplicación se ha prestado a un uso abusivo y arbitrario dirigido a restringir el libre flujo de información de interés público. Tal como sucedió el 10 de octubre del año pasado, cuando Julio César Dávila, periodista del diario ‘Mi Nación’, fue detenido y acusado de ‘halconeo’ en Monterrey cuando fotografiaba la camioneta estacionada en doble fila de los escoltas del entonces procurador Adrián Emilio de la Garza”, ejemplificó Artículo 19. Por último, el organismo celebró que la Primera Sala de la SCJN “haya resuelto a favor de brindar la protección más amplia a la libertad de expresión y el acceso a la información pública, declarando la invalidez de un delito poco claro, innecesario y desproporcionado”. Por otro lado, abundó, “exigimos que en consonancia con estas resoluciones los estados de la República que tengan vigentes este tipo de delitos en sus leyes penales los deroguen de inmediato”.

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