Ordena INAI a la SEP entregar nombres de quienes obtuvieron plazas docentes en Morelos

martes, 3 de noviembre de 2015 · 15:15
MÉXICO, DF (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) que dé a conocer los nombres de quienes obtuvieron una plaza dentro del Servicio Profesional Docente en los niveles de educación Básica y Media Superior, en el estado de Morelos, durante el ciclo escolar 2015-2016. Un particular solicitó la lista de aspirantes que concursaron para obtener una plaza en los subsistemas educativos del estado de Morelos, y pidió que se especificara quiénes resultaron “idóneos” y “no idóneos”. No obstante, la SEP respondió que los nombres de los candidatos eran confidenciales, y le proporcionó tres vínculos para consultar las listas. Inconforme con la clasificación hecha, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, que fue turnado a la ponencia de la comisionada Areli Cano Guadiana. En alegatos, la dependencia que encabeza Aurelio Nuño reiteró su respuesta original y precisó que los nombres de los aspirantes que resultaron “idóneos”, pero que no les fue asignada una plaza, así como los de aquellos que resultaron “no idóneos” dentro del proceso de promoción en educación básica, se consideraban clasificados. También se declaró incompetente respecto de los aspirantes idóneos con asignación de plaza en el estado de Morelos, orientando al particular a requerir la información a la Secretaría de Educación local. Al presentar el análisis del caso, Cano destacó que la educación “es un factor determinante para la reducción de las asimetrías sociales y económicas, la mejora en el nivel cultural de las personas, y el fortalecimiento de la esfera democrática y el estado de derecho, por lo que ésta debe ser impartida bajo esquemas de igualdad de oportunidades en el aprendizaje de todos los alumnos”. En un comunicado, advirtió que la respuesta de la SEP no satisfizo la solicitud del recurrente, ya que de los vínculos proporcionados no se desprenden los nombres de los aspirantes “idóneos” y “no idóneos” para obtener una plaza, además de que al omitir pronunciarse respecto de la entrega de datos correspondientes al nivel medio superior, el sujeto obligado faltó al principio de exhaustividad En cuanto a la revisión de la pertinencia de la clasificación manifestada por la SEP, se concluyó que en los dos casos (Educación Básica o Media Superior) los nombres de los aspirantes que resultaron idóneos, pero no obtuvieron plaza, así como los “no idóneos”, deben mantenerse reservados, pues su difusión permitiría identificarlos y revelar información que frente a una valoración subjetiva les genere afectación en su derecho fundamental de determinar la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos. No obstante, por lo que hace al nombre de los aspirantes al sistema de Educación Básica y Media Superior que resultaron “idóneos” y les fue asignada una plaza, se determinó que deben ser públicos y que la SEP es competente sobre ellos, pues por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente conoce de la convocatoria, de los sustentantes y de los resultados de los exámenes. Cano manifestó que derivado de los impactos positivos de la educación, la sociedad debe estar cierta de que los maestros de los centros educativos de sus respectivas comunidades cumplen con los estándares necesarios para garantizar una educación de calidad, situación en la que sin duda –agregó– la transparencia y el derecho de acceso a la información juegan un papel fundamental. Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SEP y le instruyó hacer una nueva búsqueda de la información en la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a fin de dar a conocer los nombres de los participantes que resultaron “idóneos” y les fue asignada una plaza en los sistemas de Educación Básica y Media Superior del estado de Morelos. También pidió que su Comité de Información elabore el acta en la que clasifique como confidencial el nombre de los participantes “no idóneos” o “idóneos”, pero que no se les asignó una plaza, misma que debe ser entregada al particular

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