La Cofepris debe dar información sobre medicamentos alopáticos

sábado, 20 de febrero de 2016 · 10:59
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá informar sobre indicación terapéutica, dosis, vías de administración y presentaciones de los medicamentos alopáticos aprobados entre 2014 y el 15 de octubre 2015. Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al afirmar que es necesaria la verificación sobre el control y vigilancia del proceso de regulación sanitaria de los medicamentos. “En esta tarea, el Estado debe garantizar el goce efectivo del derecho humano a la protección de la salud, por lo que normativamente los medicamentos son considerados insumos para éste”, afirmó Rosendoevgueni Monterrey Chepov, comisionado ponente. En un comunicado, el INAI explicó que luego de que un particular requirió dicha información, el sujeto obligado señaló que en su portal electrónico se publican: el número del Registro Sanitario, el titular del mismo, la Denominación distintiva, la Denominación genérica, la Clasificación con base al artículo 226 de la Ley General de Salud, la Forma farmacéutica y la Vigencia del Registro. Sobre la indicación terapéutica, la Cofepris señaló que se encontraba disponible en el buscador de Registros Sanitarios de la Cofepris. Y en cuanto a la dosis y vías de administración y las presentaciones, indicó que dicha información estaba disponible públicamente en la versión impresa de VADECUM FARMACEUTICO IPE. Por lo anterior, inconforme, “el particular interpuso recurso de revisión, turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, en el que manifestó que, respecto de las indicaciones terapéuticas, el vínculo proporcionado solamente ofrece, a lo sumo, una indicación por medicamento. “En alegatos, el sujeto obligado manifestó que, después de llevar al cabo la búsqueda de lo requerido, la Comisión de Autorización Sanitaria confirmó que la información solicitada está disponible públicamente”, añadió el Instituto. En el análisis del caso, menciona, el Pleno consideró inoperante el agravio del particular, y advirtió que la Cofepris mantiene publicada diversa información relacionada a los registros sanitarios que expide, y que para este caso, se trata de aquellos que corresponden a medicamentos alopáticos; situación que deviene trascendente, en tanto que la consulta a dichos datos permite obtener, entre otros, la indicación terapéutica señalada por los titulares de dichos registros. “Sin embargo, el Instituto reconoció que en muchos de los casos no es posible ingresar a la información detallada que permita conocer la referida indicación terapéutica, puesto que no existe el vínculo directo, así como tampoco se obtienen resultados favorables en el buscador multicitado”.

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