Debe Sedena informar el número de presuntos delincuentes abatidos por militares

miércoles, 9 de marzo de 2016 · 21:37
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) hacer público el número de presuntos delincuentes abatidos por efectivos de esa dependencia entre los periodos de 2000 a 2006, y de septiembre de 2012 a noviembre de 2015. De igual manera, deberá señalar el municipio en el que se registraron los hechos y el motivo de cada uno, destacó en un comunicado. En su respuesta original a un particular que solicitó esa información, la Sedena señaló que a partir de 2012, con motivo de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la reforma al Código de Justicia Militar de fecha 13 de junio de 2014, el fuero militar no es competente para conocer de casos en los que existan víctimas civiles por violaciones a sus derechos humanos. Por lo tanto, apuntó, no contaba con información estadística respecto de agresores civiles muertos en el periodo solicitado. La investigación de los delitos, añadió, es facultad del Ministerio Público de la Federación y de las policías, por lo que sugirió presentar la solicitud de información ante la Unidad de Enlace de la Procuraduría General de la República (PGR). No obstante, proporcionó al particular una relación que contiene la cantidad de presuntos agresores fallecidos, derivado de enfrentamientos en contra de personal militar, de 2007 a agosto de 2012, misma que se encuentra desglosada por fecha, entidad y municipio. Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI y señaló que la información entregada estaba incompleta. Y en alegatos la Sedena reiteró su respuesta inicial. En el análisis del caso, el comisionado ponente Joel Salas Suárez confirmó que los datos entregados estaban incompletos, dado que no se proporcionó la información relativa a los periodos de 2000 a 2006, y de septiembre de 2012 a noviembre de 2015, ni el motivo por el que fueron abatidos los presuntos delincuentes. A propuesta de Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó a que realice una nueva búsqueda de la información faltante en los archivos de todas las unidades administrativas competentes, sin omitir a las Zonas Militares, y que la entregue al solicitante en los términos referidos. Al exponer el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente del caso precisó que el Ejército tiene atribuciones para usar la fuerza en legítima defensa, salvaguardar un bien jurídico o en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, siempre y cuando exista una necesidad racional en el medio empleado y dentro del principio de proporcionalidad. “Sin embargo, el personal militar que haga uso de la fuerza debe aportar medios de prueba fehacientes sobre su actuación y elaborar un informe detallado a la autoridad militar que corresponda, señalando el tiempo y lugar de los hechos y circunstancias que exigieron el nivel de uso de la fuerza utilizado”, puntualizó.

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