Dan 12 años de cárcel a presunto panista que asesinó a dos priistas en Yucatán

viernes, 11 de marzo de 2016 · 22:06
MÉRIDA, Yuc. (apro).- El Tribunal Primero de Juicio Oral sentenció hoy a 12 años 10 meses y tres días de prisión a una persona que fue hallada culpable de los homicidios de dos priistas, cometidos en el municipio de Temax durante la jornada electoral de junio pasado. El pasado 7 de junio, durante las elecciones, un enfrentamiento entre priistas y panistas en el municipio de Temax dejó un saldo de dos muertos por arma de fuego, así como dos automóviles y una casa incendiados. Ese mismo día, el dirigente estatal del PRI, Carlos Pavón Flores, confirmó que los dos asesinados eran de su partido, y aseguró que fueron masacrados por un grupo de choque del PAN. Incluso, reprobó los hechos que se desataron ese 7 de junio en diversos municipios, entre los que destacó los casos de Tekom y Temax, “en los cuales generaron violencia, agredieron a nuestros militantes, incendiaron la casa de campaña de nuestra candidata y dispararon contra dos ciudadanos que murieron en el acto”. Este viernes, en la Sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida se celebró la audiencia de lectura y explicación de sentencia mediante la cual las integrantes del Tribunal leyeron y explicaron al sentenciado y a los denunciantes la forma en que valoraron las pruebas que les fueron presentadas, con el fin de determinar la responsabilidad penal del acusado en el delito e imponer las sanciones correspondientes. El Tribunal Primero, conformado por la jueza Nidia Guadalupe Celis Fuente, quien fungió como presidenta en esta ocasión; Ileana Georgina Domínguez Zapata y Fabiola Rodríguez Zurita, emitió fallo condenatorio, por mayoría de votos, en una audiencia anterior celebrada el pasado día 3. En la audiencia, la juez Domínguez Zapata leyó la sentencia, en la que argumentó que las pruebas desahogadas en el juicio oral superaron los límites para tener por acreditado los delitos y la responsabilidad penal del acusado, identificado con las siglas SAJCN. Durante el debate de juicio oral que inició el 22 de febrero, los fiscales acreditaron mediante las pruebas desahogadas el delito de homicidio, y además comprobaron la participación del acusado en el ilícito en cuestión, por lo que se descartó el principio de presunción de inocencia y procedió la pena que deberá cumplir el implicado. Esta será de 12 años, 10 meses y 3 días de cárcel, además del pago de la reparación del daño por un millón 369 mil 696 pesos a los progenitores de cada víctima. También le fueron suspendidos sus derechos políticos y se ordenó que sea amonestado públicamente a fin de no reincidir. El tribunal determinó también negarle beneficios y sustitutivos de prisión. En la decisión de este caso, una de las integrantes del tribunal, la juez Rodríguez Zurita, votó en contra de la sentencia tras considerar que si bien no hay duda de la acreditación del delito, la investigación fue deficiente y no le permitió allegarse de datos de prueba para poder sustentar la acusación. También mencionó que la fiscalía no logró destruir uno de los ejes centrales del sistema de justicia penal, el cual es el principio de presunción de inocencia, ya que las pruebas desahogadas en la audiencia del debate no fueron suficientes. La fiscalía intentó acreditar la responsabilidad penal con el solo dicho de un testigo, lo que no es suficiente para fundar una condena, máxime que el testigo singular sí hizo un reconocimiento directo del acusado en audiencia, pero esto fue ocho meses después de los acontecimientos, además de que en el momento de los hechos lo vio a 40 o 50 metros de distancia. Asimismo, dijo la juez, el acusado reconoció el arma como de su propiedad, pero no haberla accionado el día de los hechos, lo que fue corroborado por peritos químicos y con la prueba científica de rodizonato de sodio que dio resultado negativo en las manos y antebrazos del acusado, a la presencia de plomo y bario. Por lo tanto, dijo la juzgadora, no tuvo la certeza jurídica ni científica para poder comprobar la responsabilidad penal del acusado, razón por lo que resolvió su absolución del delito de homicidio.

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