Ordena Profepa retirar barco encallado en área natural protegida de Yucatán

jueves, 5 de mayo de 2016 · 13:47
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emplazó a la empresa propiedad del remolcador “Palo de Tinte” a realizar el salvataje de la embarcación que se encuentra encallada dentro del Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional “Arrecife Alacranes”. Tras el siniestro ocurrido el pasado 16 de abril, funcionarios de la delegación federal del organismo en el estado de Yucatán determinaron que el barco varó en el sitio conocido como “El Sandwich”, al noreste de Isla Pérez. En un comunicado la Profepa precisó que el encallamiento detectado y reportado por el organismo y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) derivó en una inspección donde se constató que la embarcación “Palo de Tinte” se encuentra posada directamente en la cresta de la estructura arrecifal. Esta zona está ubicada al noreste de Isla Pérez, que cuenta con una formación rocosa, algunas especies de hidrocorales (coral de fuego) de la especie Millepora complanata y corales gorgonáceos (corales blandos). Ante tal situación se realizó el aseguramiento precautorio de la embarcación que quedó bajo depósito administrativo de la empresa propietaria de la misma. Sostuvo que en el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo respectivo se establecieron medidas de urgente aplicación, con fundamento en el artículo 117 fracción IV de la Ley General de Vida Silvestre, entre las que se encuentra el plan de salvataje para el retiro total de la embarcación del sitio del encallamiento. De acuerdo con la Profepa, la sanción por dañar arrecifes coralinos, según la Ley General de Vida Silvestre, puede ir de 50 a 50 mil veces unidades de medida. El Código Penal Federal señala que las afectaciones a la biodiversidad constituyen un delito grave cuando se trata de un ANP, como lo es este Parque Nacional que concentra la estructura coralina más grande del Golfo de México. En ese sentido, la afectación ocurrida se podría sancionar con penas de dos a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil unidades de medida, aumentándose la penalidad en dos años de prisión y hasta mil unidades de medida adicionales, por tratarse de un ANP.

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