Juez federal ordena boda gay en Guanajuato

viernes, 27 de mayo de 2016 · 15:21
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juez federal amparó a una pareja de mujeres a quienes se les negó el derecho a contraer matrimonio en Guanajuato, y declaró inconstitucionales los artículos 144 del Código Civil y 72 del Reglamento del Registro Civil. El primero establece que la finalidad del matrimonio es perpetuar la especie y el segundo excluye del matrimonio a las parejas del mismo sexo. En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) precisó que la resolución del juez Günther Demián Hernández Núñez, titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, destaca que tales preceptos “violan los derechos humanos de igualdad y no discriminación de las quejosas protegidos en los artículos 1° y 4° constitucionales, toda vez que ante una misma situación, tratan de forma diferenciada a las parejas homosexuales porque se les priva del derecho a casarse, cuando las preferencias sexuales no constituyen una razón válida que justifique ese trato diferente”. Por lo tanto, ordenó a las autoridades responsables hacer efectivo el derecho de las quejosas a contraer matrimonio. El hecho de que únicamente las parejas heterosexuales puedan acceder a la figura de matrimonio discrimina implícitamente a las parejas formadas por personas del mismo sexo, aunado a que se priva a las parejas homosexuales de recibir la protección jurídica del estado a su núcleo familiar, añade el fallo. Y subraya que tales normas dan un trato diferenciado a situaciones que gozan del mismo estatus jurídico, como las familias homoparentales y las heteroparentales, ya que sin razón válida ni justificada se les niega el acceso a una serie de derechos derivados del matrimonio. El derecho a contraer matrimonio no solo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al mismo, sino también los de índole material que las leyes otorgan a la institución, por lo que acceder a esta figura implica en realidad hacer efectivo el derecho a otros derechos, sostiene el dictamen del juez Günther Demián Hernández Núñez, “porque los derechos que otorga el matrimonio civil aumentan considerablemente la calidad de vida de las personas”. Según el juzgador federal, la exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial se traduce en una doble discriminación; es decir, no solo se priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos del matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales. “La exclusión de los homosexuales de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad”. El juez federal recordó que el Pleno del Alto Tribunal Constitucional ha sostenido que la transformación de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer. En ese sentido, si la Constitución protege en aras de la igualdad todas las formas de familia, tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales, que decidan formar una familia, deben gozar de la protección jurídica del Estado, puntualizó.

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