Libertad de expresión: regresión a la vista

jueves, 23 de junio de 2016 · 10:15
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo directo en revisión 3236/2015, en la cual ampara a la actriz Lucía Méndez contra juicios de valor negativos proferidos por un conductor televisivo, ha representado también lo que apunta a convertirse en una regresión en el ejercicio de la libertad de expresión. En efecto, en esa resolución de la Primera Sala de la SCJN –aprobada por unanimidad de sus cinco integrantes, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ministro ponente) y Norma Lucía Piña Hernández– se declaran inconstitucionales los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del derecho a la vida privada, el honor e imagen en el Distrito Federal. Los artículos declarados inconstitucionales –que por ahora sólo surtirán efectos para Lucía Méndez– son los relativos a los topes de reparación económica por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión y el establecimiento además de la publicación de la sentencia con cargo al demandado. La resolución de la Primera Sala de la SCJN requiere cinco casos por reiteración, al tratarse de un amparo directo. Pero no faltará quien promueva un amparo indirecto; es decir, invocar desde el inicio de la demanda la inconstitucionalidad de los artículos referidos, que sólo requiere dos resoluciones en el mismo sentido para iniciar el proceso de la declaración general de inconstitucionalidad que tendría efectos generales. El tope de la reparación económica fue una respuesta del legislador de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para no privar de la libertad al supuesto responsable de ejercer abusivamente la libertad de expresión –de ahí que se derogaran los tipos penales de difamación y calumnias en el Código Penal– ni dejar en la calle a los periodistas y a los medios, como sucedió en varios casos previos a esta ley local. A manera de ejemplo se pueden mencionar la demanda del impresentable político Gerardo Sosa Castelán vs. Miguel Ángel Granados Chapa y Alfredo Rivera, que fue juzgado antes de que se aprobara la ley local referida y que ha sido el juicio ordinario civil más largo de la historia reciente del país (más de ocho años). El honor no tiene precio ni es dable dejar que el juez decida cuánto cuesta el honor de cada una de las personas. El legislador de la Ciudad de México consideró que la reparación integral consiste en exhibir al condenado en el mismo espacio en donde se originó la información o la opinión crítica, toda vez que el patrimonio moral de quien se dedica a ejercer la libertad de expresión como actividad profesional es la credibilidad. La publicación de la resolución judicial repara los eventuales derechos de la personalidad afectados y constituye una sanción efectiva para quien ejerce el periodismo sin tener que llegar a dejarlo en la calle o enviarlo a la cárcel. La resolución de la Primera Sala de la SCJN busca abrir la llave para que puedan existir las sanciones económicas que la imaginación del juez determine sobre los periodistas y los medios, generando un clima de incertidumbre e incentivos para la autocensura por temor a que pueda haber demandas multimillonarias que podrían asfixiar económicamente a medios y periodistas. Más aún, esta decisión de la SCJN genera un mecanismo de censura indirecta que en nada abona a la libertad de expresión como instrumento para ejercer un escrutinio público sobre personas públicas que hace las veces de contrapeso al poder público y al privado. La referida resolución de la primera sala de la SCJN es un sofisma, porque cita partes que se ajustan a su decisión tanto de la Convención Americana como de la propia Corte Interamericana y deja fuera aquellas partes que no embonan con su resolución. Al invocar el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre la reparación integral o justa indemnización, la SCJN olvidó o quiso olvidar un asunto esencial: ese artículo se aplica a la violación de derechos humanos por los Estados, no a un juicio entre particulares. Así lo establece la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado: “El Derecho Internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones” (las cursivas son mías). (Caso Godínez Cruz, sentencia del 20 de enero de 1989, Corte IDH, serie C, número 5 (1989), pár. 140). Sobre los topes a las sanciones económicas, la propia Corte Interamericana ha señalado que una “sentencia condenatoria puede ser por sí misma una forma de reparación y satisfacción moral” (Corte IDH, caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Reparaciones y costas. Sentencia del 20 de enero de 1999, serie C, número 44, pár. 72.) Esta primera señal que apunta a la regresión de la libre discusión, con razón o sin ella, de personas y temas de interés público debe ser motivo de rechazo de la comunidad informativa y de la opinión pública, porque se vulnera con ello el derecho a saber, además de la libertad de informar o de expresión. La defensa de la ley local –reconocida, por cierto, por varios organismos internacionales como una ley modélica en América Latina– significa evitar la uniformidad informativa y promover el análisis crítico de interés público. La ley local no debería tener, de ningún modo, caminos de regreso al pasado autoritario que se creía, en esta materia al menos, ido para siempre. Habrá que tener un fluido diálogo con la Asamblea Legislativa para hacer reformas a la ley local citada, pero sin alterar su esencia, mejorando, en cambio, la duración de los juicios, que si bien es cierto que está prevista en la ley especial local, también lo es que en la práctica se ha tratado como un largo juicio ordinario civil. Por esa razón debería proceder una reforma al Código Civil para reducir los tiempos en los juicios sobre derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen. @evillanuevamx ernestovillanueva@hushmail.com www.ernestovillanueva.blogspot.mx

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