Deberá Canal 22 publicar convenio para transmitir Juegos Olímpicos

miércoles, 3 de agosto de 2016 · 20:03
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por instrucciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Canal 22 (Televisión Metropolitana) deberá publicar el convenio que firmó con América Móvil (AMX), de Carlos Slim, para la transmisión de los Juegos Olímpicos (JO) de Río Janeiro. Luego de que Canal 22 clasificó como “confidencial” la carta-convenio firmada con AMX el 14 de octubre de 2015, el INAI le ordenó entregar versión pública del documento, en el que deberá clasificar los apartados 5 y 7, así como los anexos A, A1, B y C. La comisionada Ximena Puente de la Mora indicó que la carta-convenio contiene diversos apartados que no dan cuenta de especificaciones técnicas de la empresa, sino únicamente generalidades, por lo que su publicidad contribuye a transparentar el uso de recursos públicos y la gestión gubernamental de la entidad. “Se determinó que el documento y sus anexos detallan la forma de distribución, características, términos y condiciones particulares para el uso y explotación de los derechos, esto es, la manera en que América Móvil, de acuerdo con su estrategia comercial, pretende obtener mayor ventaja con la exhibición y transmisión de los Juegos creados por los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales”, expuso. En la sesión del pleno del INAI, Puente destacó que la importancia del proyecto radica en el reconocimiento tanto de las obligaciones de transparencia a las que se encuentran sujetos los órganos públicos, como a las limitantes del derecho de acceso a la información contenidas en el artículo 6 constitucional, consistente en la información reservada y confidencial. “Se estima que un adecuado equilibrio entre ambos derechos previstos en el rango constitucional es la emisión de una versión pública, en la cual se adviertan el contenido de ciertas partes del convenio que constituyen obligaciones de transparencia y que a su vez se proteja aquella información que, a nuestra consideración, se trata de información confidencial, en términos de la Ley de la materia”, detalló. La comisionada expuso que si bien no puede darse a conocer la integralidad del convenio y sus anexos, en virtud de las limitantes legales analizadas, en atención al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 6 de la Constitución, la entrega de la versión pública de la carta-convenio satisface el derecho de acceso del recurrente y, por otra parte, el derecho que tiene América Móvil, para que se tutele la información confidencial que se contiene en ellos. De acuerdo con la ponencia que presentó Puente de la Mora ante el pleno del INAI, tanto los apartados 5 y 7 de la carta-convenio como su anexo C, contienen información relativa a secreto comercial, dado que representan aspectos comerciales para América Móvil, ya que dan cuenta de las estrategias que utiliza para posicionarse en el mercado frente a sus competidores. Bajo esa óptica, apuntó, dar a conocer dicha información podría reflejarse en la afectación de la estrategia publicitaria, lo cual minimizaría su efectividad, ya que se perdería la ventaja competitiva con la que cuenta esa empresa.

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