Abren en Yucatán nueva etapa en juicio a psiquiatras por crimen de colega

viernes, 16 de diciembre de 2016 · 17:20
MÉRIDA, Yuc. (apro).- Erigida en Tribunal de Casación, la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán abrió una nueva etapa en el juicio que se sigue a los psiquiatras Pablo Santos García y Enrique Lara González por el asesinato de su colega Felipe de Jesús Triay Peniche. El Tribunal Segundo de Juicio Oral condenó el pasado 16 de septiembre al psiquiatra Pablo Santos García a 35 años de prisión por el homicidio de su colega Felipe de Jesús Triay Peniche, a cuyos deudos deberá pagar 35 millones 663 mil 426.20 pesos por concepto de indemnización a víctimas indirectas. Asimismo, confirmó la absolución de Enrique Lara González, expresidente del Colegio de Psiquiatras de Yucatán, dado que “por una duda razonable” no se le acreditó responsabilidad penal en ese crimen que estremeció a la sociedad yucateca. Lara González y Santos García fueron enjuiciados como probables autores –intelectual y material, respectivamente– del homicidio calificado de Triay Peniche, perpetrado en agosto de 2014. La víctima fue desmembrada y sus restos, que se conservaron cinco días en congelación, se hallaron en el interior de su camioneta que fue abandonada en el estacionamiento de un supermercado. Al momento del crimen, Lara fungía como presidente del Colegio de Psiquiatras de Yucatán y Santos como responsable del área de Psiquiatría de la clínica T1 del IMSS. Tanto la fiscalía como la defensa de Santos García se inconformaron contra la sentencia judicial y llevaron el caso a la segunda instancia. Así, el Tribunal de Casación escuchó ayer los alegatos de las partes en contra del fallo del Tribunal Segundo de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado. En la audiencia de apertura que inició la tarde de ayer, las cuatro partes recurrentes expusieron sus agravios respecto de la sentencia del tribunal de primera instancia que falló por unanimidad de votos la culpabilidad de Santos García y la no culpabilidad del coacusado Lara González por el homicidio de Triay Peniche. De acuerdo con el artículo 426 del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán, bajo el que se juzgó este caso, el recurso de casación tiene como fin invalidar la audiencia de juicio oral o la sentencia o resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubiere quebranto a las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones aludidas. En este caso, la fiscalía presentó seis agravios en contra de la sentencia de no culpabilidad que el Tribunal falló para el coacusado Lara González, lo mismo hizo el defensor de la víctima y la representante de una de las víctimas indirectas que es menor de edad. A su vez, Santos García presentó cinco agravios en contra de la sentencia del Tribunal que lo declaró culpable del homicidio de su colega, perpetrado en el departamento que habitaba el ahora sentenciado. Cerrada esa audiencia, se hizo saber a las partes que en un lapso de tres días, como establece la ley, se dará a conocer la resolución de ambos recursos de casación. La fiscalía se inconformó con la exclusión de los medios de prueba derivados directa e indirectamente del cateo, la de una prueba pericial, indicios hallados al interior de los vehículos de los acusados y la forma de apreciar la prueba que determinó la absolución de Lara González. También interpeló la incorrecta supresión de las calificativas de premeditación, alevosía y traición y el grado de culpabilidad de Santos García. Por los mismos motivos se inconformó el asesor jurídico de la víctima y el representante de una de las víctimas indirectas, que es menor de edad. En tanto, Santos García se inconformó con la valoración del Tribunal de juicio al tener por ciertos determinados hechos que, en su consideración, no se demostraron. Además, argumentó “una incorrecta valoración de las pruebas, lo que a su consideración produjo una incorrecta fundamentación y motivación (parcialmente procedente) y adujo existencia de violación al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, al considerar que el Tribunal de primera instancia le atribuyó hechos que habían sido acusados a persona diversa (parcialmente procedente)”. También alegó la existencia de una causa de sobreseimiento al considerar que los hechos motivos de la acusación no estaban descritos en cuanto a tiempo, modo y lugar de la ejecución, y por tal motivo ésta no había cumplido con los requisitos legales y se debía tener por no interpuesta; y que los indicios en el interior de la camioneta propiedad de la víctima eran ilícitos porque la fiscalía no respetó los procedimientos para obtenerlos.

Comentarios