Caso Rodrigo Medina se desmorona: tumban con amparo imputación por abuso de funciones

martes, 14 de febrero de 2017 · 18:15
MONTERREY, NL (apro).- Un juez federal ordenó reponer en su totalidad el caso por el que el exgobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, fue vinculado el año pasado por ejercicio indebido de funciones. El priista ganó el juicio de amparo 569/2016 promovido en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal de la entidad contra la resolución del Juez de Control Jaime Garza Castañeda, quien el 9 de agosto del 2016 le abrió juicio por el delito que equivale a abuso de sus atribuciones. De acuerdo con el órgano jurisdiccional, la autoridad estatal no fundamentó debidamente los motivos para vincular al acusado ni mencionó los motivos que, en particular, lo hacían objeto de la resolución, dejándolo en un estado de indefensión jurídica. La autoridad aclaró que el amparo protege al promovente por una cuestión de forma, pues en el fondo, el juez puede reponer todo el proceso para subsanar las inconsistencias detectadas, aunque está en condiciones de no hacer una reiteración del caso. Esta era la única acusación que se sostenía en firme contra el anterior gobernador de Nuevo León luego de que, en esa audiencia de vinculación, el mismo juzgador desestimó los cargos de peculado y daño al erario; aunque en días pasados fueron repuestos por un juez de control diferente. Sin embargo, inmediatamente después la justicia federal le concedió protección contra orden de aprehensión a Medina respecto a estas dos acusaciones, hasta que se resuelvan de fondo. La juez Beatriz Jaimes Ramos, quien le ha otorgado todos los beneficios de la justicia federal a Rodrigo Medina, volvió a fallar a su favor al determinar que sea celebrada una nueva audiencia de imputación que subsane los vicios formales de origen, con el dictado de una nueva resolución por ejercicio indebido de funciones. El exgobernador fue vinculado por este y los otros dos delitos por presuntamente entregar estímulos fiscales indebidos a la armadora surcoreana KIA, por más de tres mil millones de pesos, cantidad que resultó en daño al patrimonio estatal. Por afectaciones al erario y peculado, Medina de la Cruz fue encarcelado en el penal del Topo Chico el pasado 26 de enero. No obstante, quedó libre 18 horas después gracias a un amparo que le otorgó la misma juzgadora, al considerar que no había peligro de que el acusado se evadiera, como asumió el Ministerio Público. Con la nueva resolución, el juez de control deberá convocar de nuevo a todas las partes involucradas para celebrar una nueva audiencia lo que, en la práctica, significa que hasta ahora no existe, por este delito ningún cargo contra el exmandatario estatal. Publicado hoy por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el resolutivo dice: “El juzgador federal destacó que el juez de control al efectuar el análisis fue genérico respecto a todos los ilícitos que le fueron imputados –peculado, contra el patrimonio del Estado y ejercicio indebido de funciones públicas–, omitiendo señalar que cada conducta tiene características específicas establecidas en la ley, y no indicando de manera singular con qué datos de prueba se acreditaba cada una de éstas”. El juez de Control falló al no relacionar cada hecho con la respectiva conducta inapropiada, desde el punto de vista conceptual para estar en condiciones de corroborar si estaban justificados los elementos esenciales de las conductas ilícitas. “Como consecuencia, el proceder del juez de control deja en estado de indefensión al quejoso, al no conocer a ciencia cierta cuál o cuáles conductas actualizan el delito por el que únicamente se le vinculó a proceso –ejercicio indebido de funciones públicas– y los datos de prueba que las materializan, ya que la actuación reclamada denota un nulo análisis conceptual en el aspecto fáctico y de los datos que lo corroboren de manera individual”, expuso la juez. La justicia federal reprochó a Garza Castañeda que no precisó las circunstancias del delito, una condición fundamental para verificar el derecho de contradicción del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en el que el quejoso puede saber con precisión cuál hecho se le imputa y los datos de prueba que lo sostienen, para reunir los elementos necesarios para su defensa. También aclara que, si bien el juez de Control tiene amplia discrecionalidad para la valoración de los datos referenciados por las partes, también tiene la obligación constitucional de fundar y motivar debidamente el acto de molestia.

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