Patrones serán multados hasta con 337 mil pesos si eluden pago de utilidades: STPS

jueves, 4 de mayo de 2017 · 21:57
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó a los patrones que la ley laboral establece multas de 3 mil 774 hasta 337 mil pesos si eluden el pago de utilidades a los trabajadores, sin importar que sean personas físicas o morales. Por ello, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) alertó a los empleados a que se les debe entregar, entre mayo y junio, una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, pues es un derecho de los trabajadores consignado en el artículo 123 constitucional. También destacó que la dependencia, a través de su personal de inspección federal, realiza permanentemente acciones de vigilancia sobre el cumplimiento del derecho laboral por parte de los patrones, verificando que se haya realizado, entre otros, el pago de utilidades. Los trabajadores que laboren para personas morales (empresas), deberán recibir este derecho a más tardar el 30 de mayo, mientras que en el caso de quienes lo hacen para una persona física con actividad empresarial (patrón), la fecha límite es el 29 de junio. En el caso de los trabajadores temporales, para recibir esta prestación es necesario haber laborado por lo menos 60 días en centros de trabajo. Según la legislación laboral, aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de un año para reclamarla, a partir del día siguiente a la fecha límite definida por la ley. Para efectuar el pago de las utilidades se consideran también trabajadores en activo a las madres trabajadoras durante los periodos prenatales y postnatal; los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, y los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad que señala la ley laboral. El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón. Además, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Tampoco a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, así como a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia y sin propósitos de lucro. Los patrones obligados son aquellos cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2016, y que además la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento. El incumplimiento del reparto de utilidades en tiempo y forma podría generar, en contra de la empresa o el patrón, multas equivalentes a entre 50 y 5 mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La Profedet pone a disposición de todos los trabajadores la línea telefónica sin costo 01 800 911 7877 y el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se les podrá brindar, de forma gratuita, asesoría legal desde cualquier parte del país.

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