La Conagua debe informar sobre estudios de mercado para el Túnel Emisor Oriente

miércoles, 17 de mayo de 2017 · 15:23
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Nacional de Agua (Conagua) deberá buscar y entregar a un particular los estudios o investigaciones de mercado realizados para la construcción del Túnel Emisor Oriente en esta ciudad. Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular que solicitó los montos pagados al 23 de febrero de 2017, el estado que guardaba la obra a esa fecha y copia del estudio de mercado elaborado. En su respuesta inicial, la Conagua señaló que al 26 de febrero de este año el monto pagado era de $17 mil 533 millones 996 mil 541 pesos, y en cuanto al estado de la obra indicó que al 28 de febrero había un avance del 75.5%. En el caso del estudio de mercado, señaló que el contrato de la obra pública había sido asignado por adjudicación directa por lo que no emitió dicho estudio. La respuesta no satisfizo al particular por lo que interpuso un recurso de revisión ante el INAI. La Conagua reiteró su respuesta inicial en los alegatos y aunque informó que hizo una nueva búsqueda sobre el estudio de mercado y halló el estudio socioeconómico de la construcción del túnel, que contiene información relacionada con las condiciones de oferta y demanda, así como su análisis y los costos de inversión, operación, mantenimiento y beneficios. Asimismo, indicó la forma y fuente para consultar en el sitio web de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el estudio socioeconómico y una actualización del dictamen de un perito evaluador externo, sobre los análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental del proyecto. Al analizar el caso, la comisionada Areli Cano Guadiana indicó que la Conagua atendió los requerimientos uno y dos, relacionados con el monto pagado a febrero de 2017 y el estado de la obra. En el caso del estudio de mercado, indicó que se verificó el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2008, a partir del cual se constató que para llevar a cabo una adjudicación directa no existía obligación de realizar un estudio o investigación de mercado, como lo señaló Conagua. Sin embargo, señaló que sí se establecía que en toda obra pública se debían realizar estudios de diversa índole, entre ellos los de naturaleza económica y técnica. Por ello, concluyó que la Conagua empleó un criterio restrictivo de búsqueda, pues el particular no limitó su requerimiento a una temporalidad específica, es decir, no solicitó únicamente el estudio de mercado realizado de manera previa a la construcción de la obra. Aunado a ello, advirtió que en una respuesta complementaria la Conagua envió por correo electrónico al particular el estudio socioeconómico de la construcción del Túnel Emisor Oriente, mismo que contiene información de interés del recurrente. Y de la consulta al sitio de la SHCP al que se refirió la Conagua, la comisionada observó que los documentos no correspondían a estudios e investigaciones de mercado en sí mismos; sin embargo a partir de ellos se podía inferir que se generó información con esas características, por lo que “no se tiene certeza de que el estudio socioeconómico proporcionado sea el único que pueda dar cuenta de lo requerido”. Finalmente, a propuesta de la comisionada, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Conagua e instruirla a hacer una búsqueda de la información en la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento, así como en la Gerencia de Infraestructura Hídrica Pluvial de los estudios o investigaciones de mercado realizados, y una vez localizados, proporcionarlos al particular.

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