SCT aclara que no es filtro de procesos licitatorios del IFT ante el caso Tecnoradio

jueves, 18 de mayo de 2017 · 14:41
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) aclaró que no es de su competencia revisar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en las bases de licitación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en particular de la IFT-4 que involucra a la empresa Tecnoradio. En un comunicado, la dependencia explica, respecto a las licitaciones de frecuencias de radio AM y FM, que sólo emiten opinión técnica no vinculante al IFT sobre el otorgamiento, prórroga y revocación de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Lo anterior, precisa la SCT, con base en la información que el IFT le remita para tal efecto, lo cual se realizó, en tiempo y forma, con respecto a la empresa Tecnoradio. “La SCT no puede solicitar más información que la que el IFT requirió a los participantes de la licitación conducida por dicho organismo autónomo” señala el documento. “Mucho menos, puede sustituir al IFT en su función de determinar una posible relación o conflicto de interés de los participantes en la licitación con algún Agente Económico Preponderante o con otros integrantes de la industria”. Ayer se dio a conocer que el IFT informó que la empresa Tecnoradio S.A. de C.V., que ganó la licitación de 37 frecuencias de radio, podría quedar descalificada si se demuestra que entregó información falsa. Precisó que la licitación No. IFT-4 no ha concluido, ya que se encuentra en la etapa que comprende el pago de las contraprestaciones a cargo de los participantes ganadores, ofrecidas como posturas más altas dentro del procedimiento de presentación de ofertas. En este sentido, la SCT salió a aclarar su postura, asegurando que: “no es el filtro de los procesos licitatorios del IFT para que los participantes sigan o no en ellos, ni puede considerarse, por ningún motivo, como una validación de la idoneidad de los participantes en algún proceso”. Además, recalcó que los desarrollos licitatorios que conduce el IFT son competencia exclusiva del Instituto y la SCT no puede, en ningún caso, contravenir la Constitución ni la Ley, extralimitar sus facultades o invadir esferas de competencia.

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