Once solicitudes de transparencia piden a los nueve partidos políticos cada día: INAI

sábado, 17 de junio de 2017 · 13:25
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- Los partidos políticos han registrado 3 mil 983 solicitudes de información en un año -mayo 2016-2017-, vía la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), reveló el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Esta cifra representa un aumento considerable respecto a las solicitudes similares hechas al Instituto Nacional Electoral (INE), que sumaban entre 300 y 400, precisó el comisionado Oscar Guerra Ford. Del 5 del mayo de 2016 al 31 de diciembre del mismo año, los nueve partidos políticos registraron mil 726 solicitudes; y en lo que va del año, hasta el 25 de mayo, sumaron 2 mil 257. Con estas cifras, los partidos promedian casi 332 solicitudes por mes, es decir, casi 11 cada día. Respecto a los recursos de revisión que ingresaron al INAI contra los partidos, Guerra Ford apuntó que, en un año, se han registrado 212, que representan un índice de recurrencia del 5.3 por ciento, menor al presentado históricamente en contra de la administración pública federal, que es de alrededor del 6 por ciento. Ricardo Anaya, a rendir cuentas El comisionado Guerra presentó un recurso de revisión, por medio del cual el pleno del INAI instruyó al Partido Acción Nacional (PAN) dar a conocer que no cuenta con costos y facturas por gastos de alimentación de su dirigente nacional, Ricardo Anaya, ya que éste no ejerció esa facultad durante la gira que realizó a Coahuila, el 28 de febrero de 2017. En respuesta a un particular, el sujeto obligado, a través de su Coordinación de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, indicó que dicha gira fue de ida y vuelta, utilizando sólo boleto de avión cuyo costo fue de cinco mil pesos. Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, pero el PAN, a través de su Tesorería, dijo no contar con reportes o documentos referentes a ese gasto, es decir, que esa información no obra en sus archivos, situación por la que es inexistente. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford calificó como fundado el agravio del particular porque, en efecto, el sujeto obligado no se pronunció sobre lo solicitado en relación con el gasto en alimentación que, en este caso, debió consistir en el señalamiento de que el mismo no fue ejercido. En consecuencia, el Pleno del INAI modificó la respuesta del PAN y le instruyó dar a conocer al particular, lo hecho del conocimiento en sus alegatos por su Tesorería Nacional, esto es, que en sus archivos no obra la información referida, toda vez que ésta no se generó.

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