TEPJF descarta violencia política de género contra Delfina Gómez

jueves, 13 de julio de 2017 · 22:28
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no existen elementos para validar que la excandidata de Morena en el Estado de México, Delfina Gómez, sufrió violencia política de género por parte del expresidente Felipe Calderón, así como de Enrique Ochoa Reza y Ricardo Anaya Cortés, líderes nacionales de PRI y PAN. Igual señaló que la emisión de expresiones como las que motivaron la denuncia no implica automáticamente un acto de violencia política de género, pues es necesario que se configuren los cinco elementos previstos para ese fin en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior y en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres. De esta forma, en el proyecto sometido a consideración del pleno se reitera la metodología para determinar en qué casos es posible acreditar jurídicamente la violencia política contra las mujeres y, al mismo tiempo, se enfatiza que los órganos jurisdiccionales están obligados a determinar la pertinencia de juzgar con un enfoque de género. La Sala Superior del TEPJF constató, al analizar las expresiones de Calderón, Anaya y Ochoa, la existencia de tres de los elementos que configuran la violencia política de género, sin embargo, no se acreditó que las expresiones estuvieran basadas en elementos de género ni que con ellas se vulnerara su derecho a contender por la gubernatura mexiquense. También estableció que en las contiendas políticas debe haber un intercambio de ideas desinhibido; una crítica fuerte a las personas que participan en ella, a los partidos políticos, así como a los postulados y programas de gobierno que se proponen, con la finalidad de que el electorado pueda conformar una opinión objetiva e informada para la emisión del voto. En la sesión pública se resolvieron 110 medios de impugnación: 24 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 70 juicios de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación, nueve recursos de reconsideración y cuatro recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

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