La Profepa afirma que no tiene atribuciones para inspeccionar minas de tezontle en obras del NAICM

lunes, 31 de julio de 2017 · 20:47
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) dio a conocer que no cuenta con atribuciones para realizar acciones de inspección en materia de extracción de materiales pétreos, como las minas de tezontle que abastecen las obras del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM). Ello se debe a que el tezontle que es extraído no es considerado como mineral o sustancia reservada a la Federación, de acuerdo con el Artículo 4, fracciones I, II, II BIS, IV, V, VII y VIII de la Ley Minera, explicó en un comunicado. Sin embargo, aclaró que cuando hay afectación de terrenos forestales para acceder a ese material pétreo, los responsables deben contar con las autorizaciones que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materias de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales. Precisó que el 12 de febrero de 2016 realizó visita de inspección en ambas materias en un banco de material pétreo donde presuntamente se iba a extraer tezontle para las obras de construcción del NAICM, en una superficie de 18.75 hectáreas ubicado en la carretera Texcoco-Calpulalpan, Kilómetro 43.5, en los municipios de Tepetlaoxtoc, Estado de México y Calpulalpan, Tlaxcala. A raíz de la visita de inspección al citado banco de material pétreo, se constató remoción de vegetación forestal en 7.6 hectáreas, sin contar con la correspondiente autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF), por lo que se impuso la clausura total temporal de las obras de extracción, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria localizada en el lugar. Señaló que actualmente el procedimiento es valorado por el área técnica y jurídica para la emisión de la resolución administrativa correspondiente, así como de las sanciones y multas que establece la legislación ambiental federal. La sanción por ese tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, y una pena de seis meses a nueve años de prisión a quien desmonte, destruya la vegetación natural, o cambie el uso del suelo forestal.  

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