Conceden amparo a Andrés Granier por defraudación fiscal agravada

viernes, 11 de agosto de 2017 · 20:32
VILLAHERMOSA, Tab. (apro).- El Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Circuito concedió un amparo al exgobernador priista Andrés Granier Melo en contra del auto formal prisión por el delito de defraudación fiscal agravada, y ordenó al juez que emita otro debidamente fundamentado y motivado. El amparo es para efectos, por lo que Granier Melo no saldrá en libertad y seguirá en la Torre Médica Tepepan del Reclusorio Femenil de la Ciudad de México, donde se encuentra recluido desde junio de 2013 por problemas de salud, acusado de delitos federales y del fuero común por el saqueo a Tabasco. A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que al resolver los recursos de revisión 105/2015 y 296/2015, el Tribunal confirmó el amparo otorgado al exgobernador por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en contra del auto de formal prisión dictado en su contra el 17 de enero de 2014 por la juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, por defraudación fiscal equiparable calificada. Explicó que el amparo concedido es para que el juez Cuarto de Distrito deje insubsistente el acto reclamado y en su lugar ordene se subsane la omisión apuntada, para lo cual deberá informar al Juzgado Quinto de Distrito por ser la autoridad que emitió el acto reclamado en su auxilio, a fin de que acredite el tercer elemento del cuerpo del delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción I, y sancionado en el diverso 108, fracción III, y agravado en el inciso g, ambos del Código Fiscal de la Federación, haciendo uso de las reglas de valoración de la prueba contenidas en el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), así como la agravante. Además, deberá analizar y precisar, en su caso, si se actualiza la presunta responsabilidad atribuida a Granier, cómo se demuestra su intervención de acuerdo con las probanzas y reglas de valoración que previene el CFPP, “a fin de establecer el nexo causal entre la conducta desplegada por el probable responsable y la realización del delito, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución”. El documento cita como antecedente que el 2 de julio de 2013, derivado de la causa penal 63/2013, la juez Quinto de Distrito de la Ciudad de México, en auxilio del Tercero de Tabasco, dictó auto de formal prisión en contra del exgobernador por el delito de defraudación fiscal equiparada calificada, por lo que el quejoso promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución, registrado con el número 1710/2013-VII en el Juzgado Tercero de Distrito de Tabasco. El 29 de noviembre de 2013, el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región de Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio al Juzgado Tercero de Tabasco, otorgó el amparo al quejoso para que se asentara el nombre del secretario que dio fe de la actuación del juez de proceso, resolución que causó ejecutoria en auto el 14 de enero de 2014. Corregida esta falla, el 17 de enero del mismo año, la juez Quinto de Distrito dictó otro auto de formal prisión en contra de Granier Melo por el mismo delito, ante el cual el exgobernador volvió a promover amparo, que previa declaratoria de incompetencia del juez Décimo Primero de Distrito, correspondió conocer al juez Tercero de Tabasco. El 21 de agosto de 2014, el juez Segundo de Distrito de Coatzacoalcos otorgó otro amparo y protección de la justicia federal al quejoso. Inconformes con dicha resolución, los agentes del Ministerio Público Federal, adscritos a los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en Tabasco, interpusieron los recursos de revisión 105/2015 y 296/2015, que hoy fueron resueltos.

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