La Corte niega amparo a 'Reforma” contra ley de derecho de réplica

miércoles, 23 de agosto de 2017 · 20:43
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la negativa de amparo al Consorcio Interamericano de Comunicación, que edita el periódico Reforma, en contra de la ley reglamentaria del derecho de réplica, al establecer que éste es un mecanismo para aclarar información falsa o inexacta y generar “un equilibrio informativo en beneficio de la sociedad”. La negativa del amparo fue adoptada por la Primera Sala del máximo tribunal, a propuesta de los ministros Norma Lucía Hernández y José Ramón Cossío, quienes sentaron criterios sobre la constitucionalidad de la ley vigente desde noviembre de 2015. La Segunda Sala de la Corte tiene pendiente de resolver un amparo promovido por la revista Proceso en contra de la ley. Además, el pleno de ministros debe resolver las acciones de constitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Morena y el PRD. La Primera Sala ratificó la negativa de los amparos dictada por un juez de distrito, que además sobreseyó los recursos interpuestos por el Consorcio Interamericano (Grupo Reforma), Editorial El Sol (editora del periódico El Norte) y Ediciones del Norte. La Primera Sala determinó que el ejercicio de derecho de réplica no es una sanción para un medio de comunicación, sino un mecanismo para aclarar la información falsa o inexacta que haya difundido. Igual avaló que ese derecho sea ejercido no sólo por privados, sino por funcionarios públicos, quienes también pueden exigir aclaración a un medio cuando se trate de “información falsa o inexacta”, aunque aclaró que procede sólo cuando se trata de datos o hechos publicados y no respecto de opiniones. Si un periodista no llega a “conclusiones indubitadas”, debe cumplir con el requisito de veracidad de que existen otras conclusiones sobre los hechos a los que se refiere, señaló la Corte. Los ministros de la Primera Sala especificaron que la inexactitud está condicionada a que sea de tal magnitud que cause un agravio. Incluso explicaron que los hechos falsos o inexactos “deben entrañar un perjuicio real, actual y objetivo” en el ámbito jurídico de la persona, “ya sea directamente o de modo fácilmente identificable”. Más aún, señalaron que la obligación de publicar la réplica “es un mecanismo idóneo para fomentar la responsabilidad en la difusión de la información”. Esto no sólo es acorde, sino necesario para el ejercicio de la libertad de expresión, dijeron. La Sala también señaló que el derecho de réplica debe entenderse como complementario de la libertad de expresión que abre un espacio de participación a quien haya sido aludido. También consideró que el propósito es lograr un equilibrio entre los sujetos y la información difundida y así garantizar “el más pleno ejercicio de la libertad de expresión de ambas partes y el más amplio debate e información en una sociedad democrática”.

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