Sin cumplir con perfil requerido, Universidad de Colima firmó contrato millonario con el ISSSTE en 2014

martes, 5 de septiembre de 2017 · 19:46
COLIMA, Col. (apro).- Aunque no cumplía el perfil para ofrecer el servicio, en noviembre de 2014 la Universidad de Colima (Ucol) firmó con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) un contrato multimillonario “confidencial” para realizar labores de “administración, desarrollo, mantenimiento y soporte de aplicaciones con la Unidad de Mantenimiento y Desarrollo de Software”. Según la revisión realizada al ejercicio 2014 por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el contrato AD-CS-DA-SRMS-305/2014, otorgado a través del procedimiento de adjudicación directa, fue suscrito por un monto mínimo de 130 millones 945 mil 600 pesos y un máximo de 555 millones 753 mil 800 pesos, vigente del 24 de noviembre de 2014 al 23 de noviembre de 2017. De esa cantidad, se pagaron nueve millones 249 mil 100 pesos en 2015 por los servicios devengados en 2014. En el portal de transparencia del ISSSTE, sin embargo, se informa como monto total de ese contrato la cantidad de mil 65 millones 807 mil 341 pesos 16 centavos, con vigencia del 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2017. En su reporte, la ASF señaló que en el alcance de los trabajos del contrato firmado por el ISSSTE con la Ucol -cuyo rector es José Eduardo Hernández Nava- se consideraron grupos de consultores para dar mantenimiento y desarrollar software, los cuales llevaron a cabo trabajos de continuidad operativa, servicios de mantenimiento y nuevos desarrollos. No obstante, refirió que en el anexo “Plan de Certificación de Tecnologías” sólo se acreditaron las habilidades de 20% de los recursos humanos y, en el caso de las “Certificaciones de PMP” (Director de Proyectos), sólo 5% del personal cuenta con ella, pero “aún con estas limitaciones, el instituto no mostró objeción y adjudicó el contrato al proveedor (la Ucol)”. Así también, al revisar el procedimiento para verificar que las actividades comerciales, profesionales y el objeto social del proveedor estuvieran directamente relacionados con los bienes o servicios objeto de la contratación, “se detectó que aun cuando la Ucol proporcionó los acuerdos con los que creó las áreas de Ingeniería en Software y la Maestría en Tecnologías de Información, éstos son insuficientes para acreditar que las actividades y el objetivo social de la Ucol le permiten prestar al ISSSTE el servicio de administración, desarrollo, mantenimiento y soporte de aplicaciones”. Por si lo anterior fuera poco, la ASF detectó también que el ISSSTE realizó pagos injustificados a la Ucol por un monto de 766 mil 100 pesos, pues en las pruebas de los servicios se identificó la carencia de los entregables electrónicos y físicos de tres tickets que están incluidos en las actas de entrega-recepción, los cuales fueron pagados, aun cuando la entidad no cuenta con evidencias de que se llevaron a cabo, lo que fue informado a la instancia de control competente mediante oficio el número DGATIC-366/2015 del 2 de diciembre de 2015. Como parte de la auditoría, añadió la ASF, se analizaron los trabajos de los grupos de mantenimiento y desarrollo de software para verificar las condiciones de operación del servicio ofrecido por la Ucol, y se detectaron las inconsistencias siguientes: “Las condiciones de seguridad para la conectividad de los servidores no se han implementado. “Se carece del procedimiento para que la unidad de desarrollo y mantenimiento de sistemas obtenga una réplica exacta del ambiente de producción para los ambientes de pruebas. “No se han llevado a cabo las pruebas de análisis de vulnerabilidades para disminuir el riesgo por la falta de disponibilidad de los sistemas. “Se carece de los criterios para la segregación de funciones de los ambientes de desarrollo y producción, tanto de personas como de equipos o infraestructura”. En marzo de 2016, mediante la solicitud UE/032/16, el reportero pidió a la Universidad de Colima copia simple del contrato celebrado por la institución educativa con el ISSSTE, pero aquella se negó a entregar el documento con el argumento de que, si bien esa información se encuentra contemplada en la ley de la materia como información pública, también es cierto que “debe de considerarse como reservada”, pues fue entregada a la universidad con cláusula de confidencialidad. En uno de sus apartados, la cláusula dispone que “las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad recíproca respecto de la celebración del presente contrato, así como de la información, documentación, papeles de trabajo y demás datos a que tendrán acceso con motivo de la presentación (sic) de los servicios y a no utilizarla para fines distintos al desarrollo de los servicios objeto del contrato”.

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