El TEPJF declara improcedente la nulidad de resultados en elección del Edomex

martes, 12 de septiembre de 2017 · 11:29
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó las argumentos presentados por PAN, PRD, PT y Morena en 87 juicios de revisión que promovieron contra las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), respecto los cómputos distritales de la elección del pasado 4 de julio en esa entidad. En un comunicado, el TEPJF informó que los integrantes de la Sala Superior confirmaron por unanimidad las sentencias del TEEM relativas a los cómputos distritales de los comicios para la gubernatura del Estado de México, modificaron los cómputos en 31 distritos electorales y declararon la nulidad de la votación de la casilla 3016 básica. Las ponencias de los magistrados de la Sala Superior, desestimaron los argumentos de los partidos inconformes mediante los que pretendían combatir las sentencias del Tribunal local, en el sentido de que “no se actualizaron presuntas irregularidades relativas a la anulación de la votación recibida en casillas”. También desestimaron los argumentos relacionados con el estudio de las causas de nulidad de votación, al resolver que contrario a lo argumentado por PAN, PRD, Pt y Morena, el TEEM no omitió el estudio sobre los reclamos de anulación de los votos recibidos en diversas casillas; estudió de manera exhaustiva los argumentos sobre las irregularidades planteadas, así como los medios probatorios que obraban en los expedientes. Y, según la Sala Superior del TEPJF “fueron correctos los criterios y razones a partir de los cuales se determinó que no se actualizaron las causas de nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas”. Asimismo, el TEPJF consideró “infundados e inoperantes” los agravios relacionados con la operación del Sistema de Captura de los Resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo (SICRAEC), sobre la presunta manipulación al cómputo distrital, y la supuesta recepción irregular de votación en casillas en las que se advirtieron errores. Además de que –afirmó—el partido Morena realizó afirmaciones generales, sin desvirtuar las razones del Tribunal Local. Por otra parte, el TEPJF refirió que en 35 juicios de revisión constitucional se modificaron tanto las sentencias del TEEM, como los cómputos de 31 distritos electorales, atendiendo a los resultados de los recuentos que se ordenaron realizar mediante sentencias incidentales dictadas en la sesión pública celebrada el pasado 24 de agosto. Respecto al juicio de revisión constitucional electoral 324 y acumulados, el TEPJF desestimó los argumentos relativos a la nulidad de la votación en diversas casillas, con excepción de la casilla 3016 básica, en la que se actualizó la causal de nulidad, porque la casilla fue instalada en un lugar distinto al autorizado por la autoridad electoral, sin una razón justificada. Por ello, la Sala Superior ordenó modificar la sentencia del Tribunal del Estado de México y el cómputo de la votación relativa al distrito electoral local 30, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

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