SCJN: hacia una CNDH que no sirva

martes, 3 de octubre de 2017 · 14:56
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Mientras buena parte de la sociedad civil exige una #FiscalíaQueSirva, este 25 de septiembre la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó un paso más para contribuir a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) resulte inservible. En la edición 2133 de Proceso, Jorge Carrasco advirtió que la Corte podía dejar impune la matanza de migrantes ocurrida en San Fernando. Más allá de eso, el proyecto de sentencia aprobado el lunes pudo terminar por dotar de completa impunidad a todas las actuaciones y omisiones de la Comisión Nacional. Esta actitud condescendiente con la CNDH por parte de la Suprema Corte de Justicia, no es nueva. Hace casi una década su Pleno determinó que ante la declaración de incompetencia de la CNDH para conocer de un asunto, el juicio de amparo no resultaba procedente. Ello significó para la Comisión Nacional que podía desentenderse de casos incómodos incluso antes de emprender cualquier investigación de las violaciones de derechos humanos que ante ella se denunciaran. El pretexto jurídico fue en aquel entonces que los actos de tal Comisión no podían calificarse como actos de autoridad para efectos del amparo. En los últimos dos años, no obstante las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y de juicio de amparo de 2011, la Corte retomó esa tendencia. En dos casos de violencia obstétrica, cada una de sus dos Salas no permitieron que se revisaran las decisiones de la Comisión Nacional en torno a la idoneidad y suficiencia de las medidas de reparación recomendadas para remediar las violaciones de derechos humanos denunciadas. Poco antes, la Primera Sala cerró la posibilidad de cuestionar en el juicio de amparo el cumplimiento o incumplimiento que se daba a una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aunque la autoridad implicada la hubiere aceptado. La novedad más importante en estos tres precedentes se presentó en la decisión adoptada por la Segunda Sala, pues el pretexto jurídico empleado para hacer inviable el amparo frente al proceder de la CNDH ya no consistió en negarle el carácter de acto de autoridad a lo que ésta lleve a cabo. Ahora lo que se arguyó fue la complementariedad de los mecanismos constitucionales de garantía. En lenguaje más simple, eso significa que por diseño de nuestra Constitución, los organismos de derechos humanos, sean estatales o bien la CNDH, deben gozar de un margen de actuación exento de revisión judicial por vía del juicio de amparo, dado que a esos mismos organismos la propia Constitución les confía su defensa. En la lógica de la Segunda Sala, compartida por la otra Sala de la Suprema Corte, la posibilidad de revisar a través del amparo lo hecho por la CNDH solamente sería en detrimento de la operación a plenitud del sistema de recomendaciones de ese tipo de instituciones. Afectaría su autonomía, mermaría su autoridad moral, dificultaría su interacción con las autoridades investigadas y la oportunidad para que cumplan por iniciativa propia sus recomendaciones; lo cual terminaría por perjudicar a las propias víctimas de violaciones a derechos que acuden ante ellas. Con esos antecedentes, en nada sorprende lo resuelto el pasado lunes 25 por la Segunda Sala cuando el resto de tribunales en la Ciudad de México todavía ni volvían a sus labores tras el temblor. No importó la gravedad de lo descubierto en San Fernando, ni que el reclamo esencial de familiares de las personas migrantes asesinadas hubiera sido algo tan elemental como ser también reconocidas como víctimas y, en esa calidad, participar de las investigaciones de la CNDH en su caso. Tampoco que quienes litigaron su causa hayan intentado sortear las complicaciones puestas por la Corte al enfocarse en cuestionar el respeto al debido proceso en las actuaciones de la Comisión y no tanto su recomendación. El criterio no varió, el amparo no sirve para cuestionar a esta institución, ni siquiera para poder poner en duda si el procedimiento seguido por ella resulta inadecuado. Así las cosas, el blindaje de la Suprema Corte a lo que haga o deje de hacer la CNDH, bien o mal, está completo, por lo que lo único que falta esperar es que los criterios relatados se usen para apresurar la construcción de una jurisprudencia que obligue al resto de juzgados y tribunales del país a ser igual de condescendientes con todos los organismos estatales de derechos humanos. Frente a ello, habría que cuestionar la prudencia de seguir litigando estos asuntos en el ámbito interno, mientras no cambien significativamente la integración y la orientación de la Corte, y preguntarnos si no hemos vuelto a un escenario como el de hace unos años cuando lo más aconsejable era ir directo a sede internacional. Como sea, de vuelta a los últimos fallos de las Salas de la Corte aquí destacados, lo que me queda por decir es que su argumentación central tiene una carencia fundamental grave. Su recuento de la naturaleza de las comisiones de derechos humanos o la complementariedad de los mecanismos de defensa constitucionales, deja sin estudio una frase expresa del artículo 103 constitucional. Una pieza clave que no se justifica haber pasado por alto. En ese precepto que establece los objetivos de tutela del amparo, en su fracción primera, se manda que este juicio proceda contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen no sólo los derechos humanos reconocidos, sino también “las garantías otorgadas para su protección”. Siendo así de claro, y dado que ambas Salas de la Corte deben aceptar que el sistema de comisiones públicas de derechos humanos es un medio de garantía provisto por nuestra Constitución para la tutela no jurisdiccional de tales derechos, se equivocan cuando impiden que el amparo sirva para exigir la justiciabilidad de lo que lleva a cabo la CNDH, pues así, desacatan aquel artículo. Ante tan grosero olvido –que nuestra Corte actual siempre podría remediar con la apelación a una lectura integral del texto constitucional–, solamente me resta apuntar tres elementos más vinculados al tema. Primero, poner de manifiesto que tanto en los dos casos de violencia obstétrica relatados, como en el de la matanza de migrantes de San Fernando, la CNDH actuó de oficio. Segundo, recordar que la Primera Sala ha hecho algo similar respecto de la Corte Interamericana, impidiendo que el amparo funcione para reforzar el cumplimiento de sus sentencias. Y tercero, aliviarme de que la Segunda Sala no sostuvo igual criterio cuando se trató de las resoluciones del actual Instituto Nacional de Transparencia. Mi opinión final de todo ello es que contrario a lo que se postula en la Corte, la CNDH no sale fortalecida con sus decisiones, ni las personas que acuden a ella en busca de verdad y justicia se ven beneficiadas. Una autoridad que no está sujeta a control judicial, no tiene incentivos suficientes para cumplir sus responsabilidades. Se torna dependiente de la discreción y actitud de sus titulares. Las personas pueden empezar a preguntarse si la actuación de oficio de la CNDH no sirve más para disimular que algo se hace, con la idea de que nada cambie, en los casos más agraviantes en nuestro contexto actual, así como cuestionarse también si vale la pena invertir tantos recursos en una institución sin supervisión. Y por lo que hace a la Corte, me confirma con su última sentencia algo que todo mundo ha observado en los últimos días: a muchas autoridades les perturba que querramos participar en sus actuaciones. Lo único que tenía que permitir la Segunda Sala era que las familias en el caso de San Fernando pudieran involucrarse en las investigaciones de la CNDH y no lo hizo. Al respecto, sostener que tenían otros medios a su alcance para lograr hacer frente a las violaciones experimentadas me hace constatar la lejanía entre la Corte y nuestra sociedad. No sé si piensan sus integrantes que todo mundo tiene los recursos y las condiciones para contratar la mejor defensa de sus causas y al mismo tiempo coordinar estrategias jurídicas en distintas vías, antes de que los plazos legales les expiren. Pero lo que sí sé es que cada día obstaculizan más que el amparo sea un recurso breve, sencillo y accesible que posibilite obtener una reparación integral de las violaciones a los derechos humanos. Lo que sí he visto es que imponen las cargas en las personas en lugar de asumir sus obligaciones como garantes de derechos. Quizá con algunas excepciones, como cuando eres un banco y buscas impedir que se transparenten los contratos de deuda pública que tienes con los gobiernos, o cuando eres una minera que contamina y pretendes impedir el acceso a la información que te compromete, pero esos otros relatos los dejo para otra ocasión.

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