Clausura la Profepa construcción de tramo carretero en Campeche por afectar vegetación de mangle

jueves, 21 de diciembre de 2017 · 11:56
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera temporal las obras y actividades de construcción del tramo carretero del proyecto denominado “Modernización y ampliación de la carretera Costera del Golfo (Campeche-Mérida), Camino Real a Mérida Tramo 0+000 al 5+800”, en el estado de Campeche. En un comunicado, el organismo señaló que tras una visita de inspección constató que dicho proyecto se encuentra en construcción sin contar con la autorización de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Precisó que durante la diligencia efectuada los días 13,14 y 15 de diciembre a la carretera Costera del Golfo, ubicada en la localidad de San Francisco de Campeche, se detectaron obras y actividades consistentes en la modernización y ampliación en un tramo de 5.8 kilómetros de longitud y 17 metros de ancho, cuya trayectoria cruza casi en su totalidad el Área Natural Protegida (ANP) con carácter de Reserva de la Biósfera Los Petenes. Asimismo, durante la inspección se corroboró la afectación a vegetación de mangle conocido comúnmente como botoncillo (Conocarpus erectus), en una longitud de 80 metros lineales, causado por el depósito de lodos orgánicos producto de las excavaciones de los trabajos de modernización y ampliación del tramo carretero. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Profepa impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de la obras y actividades detectadas, con el fin de evitar que se continúe ocasionando afectaciones al ambiente. Destacó que la vegetación de manglar se encuentra clasificada dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazada, por lo que de conformidad con el artículo 420 bis del Código Penal Federal se clasifica como un delito ambiental que puede alcanzar una pena de dos a 10 años de prisión y el equivalente de 300 a 3 mil días multa. Tras señalar que la afectación ocasionada al manglar provoca la pérdida gradual de las funciones ecológicas que desempeña el humedal, es decir, el aporte de nutrientes, la recarga y regulación de mantos acuíferos y la capacidad de regeneración natural, resaltó que los responsables de las obras y actividades del proyecto podrían hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, por realizar obras sin contar con la autorización de impacto ambiental.

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