Al PRI no le basta militarizar… ahora quiere censurar

miércoles, 27 de diciembre de 2017 · 10:59
Mientras se esperaba la Ley de Seguridad Interior, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados coló una polémica reforma al Código Civil dentro de un paquete de dictámenes que no se discutieron y a los cuales no se les dio lectura, pero los diputados de todos los partidos aprobaron cuanto les presentaron. Y aunque el PRI sostiene que no se trata de una “ley mordaza”, el especialista Jaime Cárdenas indica que esa reforma, igual que la Ley de Seguridad Interior, pretende inhibir la crítica y la protesta, sobre todo de los ciudadanos que utilizan las redes sociales. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En la vorágine legislativa y en medio de una larga espera por la minuta de la Ley de Seguridad Interior, la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Civil Federal que, según sus detractores, pretenden inhibir a líderes de opinión y, sobre todo, frenar la protesta social convocada a través de las redes sociales. El partido que presentó la iniciativa, el PRI, niega que ésta implique cualquier limitación a la libertad de expresión. Y aunque no votaron los 499 diputados, respaldaron esa propuesta los siete partidos representados en el Congreso de la Unión. La noche del 14 de diciembre, con la asistencia de 387 diputados, el pleno de San Lázaro aprobó sin discusión ni lectura 80 dictámenes al vapor. Uno de ello, aparentemente inofensivo, versó sobre la inclusión de los “medios electrónicos” a la hora de aplicar sanciones “por daño moral”. Desde 2007 el daño moral dejó de ser un “delito”, es decir que no se sanciona penalmente, sino que es un “ilícito” y se sanciona con medidas económicas si así lo determina un juez. Actualmente se establece que quien “comunique” un “hecho cierto o falso” que pueda causar “deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”, puede ser sancionado. Sin embargo, el ar­tículo no especificaba los medios con los que se podía incurrir en “daño moral”. Gracias a 387 diputados de todos los partidos, puede sancionarse un hecho “cierto o falso” que se comunique “a través de cualquier medio tradicional o electrónico”, es decir, incluso en las redes sociales. Las redes sociales, el objetivo Jaime Cárdenas Gracia, abogado, especialista en derecho constitucional, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, exconsejero electoral del entonces Instituto Federal Electoral y exdipu­tado federal por el PRD, alerta sobre el peligro que implican “los pequeños cambios” a un artículo que desde hace una década tipifica el “daño moral” como un hecho no penal. Aclara que la iniciativa priista no está dirigida a los periodistas, sino a la población en general, a aquella que recurre a las redes sociales para manifestarse, protestar y convocar a movimientos sociales, por ejemplo. Añade que esos cambios deben leerse en el marco del proceso electoral: “Esto no va dirigido a los periodistas, a los medios de comunicación, pues ese artículo ya existe desde hace años. De lo que se trata es de acotar la participación ciudadana que se expresa y convoca vía redes sociales; está dirigido a los líderes de opinión para que inhiban su activa participación en redes.” Cárdenas Gracia considera que la inclusión de los medios electrónicos se debe leer “junto con la Ley de Seguridad Interior” y con los recientes cambios en el Instituto Nacional Electoral, donde se colocó a una persona cercana al candidato priista José Antonio Meade Kuribreña en una posición clave, como es la Unidad de Fiscalización. Con la inclusión de los medios electrónicos en el daño moral, sostiene, se completa el círculo para impedir cualquier tipo de protesta convocada en las redes sociales “ante un posible fraude electoral”. De acuerdo con la última encuesta del Instituto Nacional de Geografía e Informática (Inegi) sobre el uso de internet y redes sociales en el país, que se dio a conocer en marzo de 2017, 59.5% de la población (65.5 millones de personas) utiliza internet. Para diciembre de 2016, según el mismo estudio, 60.6 millones de mexicanos contaban con teléfono inteligente y 75.8% de ese total lo usaban para interactuar en las redes sociales. Además, se comprobó que los jóvenes entre 18 y 34 años son quienes más recurren al internet, en tanto que las personas de entre 35 y 59 años incrementaron el uso de esas tecnologías. Precisamente Cárdenas Gracia indica que los cambios, impuestos en un “albazo legislativo” –pues la iniciativa se presentó sin discusión ni lectura de  lo que trataba la modificación y en el cierre del periodo legislativo, cuando los legisladores estaban atentos a la llegada de la minuta de la Ley de Seguridad Interior– se dirigen a la ciudadanía que recurre a las redes sociales. Por eso señala que la Ley de Seguridad Interior, los cambios en el INE y la modificación al Código Civil, realizados paralelamente, conforman “un escenario adverso al proceso electoral mismo”. Explica: Por un lado tienes en la fiscalización de los recursos de los partidos a un funcionario cercano al candidato del régimen; por otro, una ley que en su artículo 8 dice que no se empleará al Ejército en contra de las manifestaciones “que se consideren constitucionales”; y los cambios al Código Civil cierran el círculo “para limitar la protesta asocial, la crítica en redes sociales y las convocatorias a manifestarse en contra del régimen”. La mordaza oculta La tarde del jueves 14, la Cámara de Dipu­tados esperaba que llegara la minuta de la Ley de Seguridad Interior procedente del Senado. Para ello, como en la mayoría de los cierres de periodos ordinarios, los legisladores habían decidido aprovechar el tiempo “sacando” las decenas de dictámenes que no habían procesado. La Junta de Coordinación Política, donde el PRI y sus aliados Panal y PVEM hacen mayoría, acordó votar en paquete los dictámenes. Es decir, se mencionaba un dictamen y de inmediato, sin someterlo a discusión o explicación de sus alcances, se sometía a votación. Enseguida se procedía igual con el siguiente dictamen. Los cambios, que incluyen a “los medios electrónicos” como vías para causar “daño moral” a quien difunda un “hecho cierto o falso”, fueron votados por todos los partidos. Al momento de la aprobación había 387 legisladores: 179 del PRI, 82 del PAN, 30 del PRD, 28 del PVEM, 38 de Morena, 15 de MC, ocho del Panal, seis del PES y un dipu­tado independiente. Ninguno de los presentes votó o pidió la palabra para hablar en contra. De ahí que los cambios salieron “por unanimidad”. Las modificaciones fueron propuestas el jueves 7 al pleno por el diputado priista Pablo Elizondo García, de Nuevo León. El mismo día se envió la iniciativa a la Comisión de Justicia, que también preside el PRI. Ahí, Morena se abstuvo de votar y el resto de los partidos respaldó la reforma. Dos sesiones después, se sometió a la votación del pleno en medio de decenas de dictámenes. Ante las críticas publicadas en algunos medios y los señalamientos de que la libertad de expresión se veía amenazada, César Camacho Quiroz, coordinador del PRI en San Lázaro, ofreció entrevistas en diversos noticiarios de radio. El miércoles 20 aclaró que el artículo no es nuevo y que el daño moral por comunicar “un hecho cierto o falso” que cause deshonra, descrédito o perjuicio tiene muchos años en el código. ¿Entonces para qué hacer cambios, si el artículo ya estaba en la ley?, se le preguntó a Camacho Quiroz, ya que él sostuvo que “sólo se amplía a los medios electrónicos”. El coordinador de la banca priista rechazó que se pretenda coartar la libertad de expresión e incluso aseguró: “Queda a buen recaudo la libertad de expresión de las personas. Hoy son los memes, los medios electrónicos, los que tienen preponderancia, pero desde antiguo las caricaturas, pícaras, son parte de nuestra vida cotidiana”. Aclaró que el respeto a la libertad de expresión se resguarda con el artículo 1916 bis del Código Civil Federal, “que consagra el derecho de opinar, criticar, el derecho de expresión, en los términos de la Constitución; de modo que especialmente el periodismo o las redes sociales deben quedar tranquilas porque su trabajo está a buen recaudo”. No obstante, para Cárdenas Gracia “el artículo bis se contradice, pero lo peor es que ambos articulados, el 1916 y el 1916 bis, quedan a interpretación del juez ante quien se turna la denuncia por daño moral, lo que no garantiza que se resguarde la libertad de expresión”. Recuerda, por ejemplo, la denuncia por daño moral que la viuda del expresidente José López Portillo presentó contra la periodista Isabel Arvide: “En su defensa, la periodista invocó el artículo 1916 bis, el cual dice: ‘no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6º y 7º de la Constitución’”. Pero el juez no lo quiso reconocer y ella fue sancionada con una multa, recuerda Cárdenas. Entonces, enfatiza, sí se atenta contra la libertad de expresión al quedar a interpretación del juez, pese a que el priista Camacho Quiroz sostenga que “hay que hacer una interpretación completa del precepto”. El jurista reitera que se coarta la libertad de expresión, se puede limitar el uso de las redes sociales e inhibir a los líderes de opinión imponiéndoles multas que pueden ser millonarias. Camacho Quiroz dijo que, en todo caso, si hay que asumir una responsabilidad sobre los cambios, lo debe hacer la Cámara de Diputados: “Al final nos hacemos cargo políticamente todos los grupos parlamentarios de su contenido”, porque todos votaron a favor: la reforma fue aprobada por unanimidad. Arturo Santana Alfaro, vicepresidente de la Mesa Directiva y diputado del PRD, aclara: “No todos los diputados del PRD votamos a favor. Yo no lo hice, y sí creo que es un atentado contra la libertad de expresión”. Advierte que “aún no se consuma el atentado”, pues todavía tiene que ser revisado y aprobado por el Senado, que ahora se encuentra en receso. “Hay una extralimitación legislativa –continúa–. El día que se aprobó, todos estábamos metidos en el tema de la Ley de Seguridad Interior y no se le puso la debida atención, pero aún tenemos la instancia del Senado para corregir esta pifia legislativa”, dice Santana Alfaro, que efectivamente no figura como votante en favor en los reportes de la cámara. Para él, la aprobación de esa reforma en un proceso electoral tan competido “es preo­cupante y trataremos de echarla abajo”. “Creo que esta ley puede ser impugnada ante la Suprema Corte, ya que transgrede principios fundamentales del derecho mexicano, como el derecho a la libertad de expresión. Yo hago un llamado a todos los medios de comunicación para que se opongan y se manifiesten en contra de esta reforma”, puntualizó el legislador perredista. En el dictamen de la Comisión de Justicia se planteó que los cambios al Código Civil eran necesarios para sancionar a quienes incurren en daño moral con “actos de discriminación” y “ciberbullying”, pero eso nunca se explicó en el pleno. En ese documento se dice que el proponente “consideró necesario incluir dentro de la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal una definición más amplia, como lo es la utilización de medios de comunicación tradicionales y electrónicos, ya que dichos medios en la actualidad son utilizados como una herramienta más de uso para poder realizar actos de discriminación o afectación hacia la víctima”. Este reportaje se publicó el 24 de diciembre de 2017 en la edición 2147 de la revista Proceso.

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