El INE desecha solicitudes de medidas cautelares de Morena, PRD y PRI; ordena a Meade que sustituya dos spots

viernes, 5 de enero de 2018 · 20:55
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes diversas solicitudes de medidas cautelares realizadas por Morena, el PRD y el PRI. Además, ordenó al Revolucionario Institucional y a su precandidato presidencial, José Antonio Meade Kuribreña, que en un plazo no mayor a seis horas sustituya los promocionales titulados “AÑO NUEVO V2” y “AÑO NUEVO” en sus versiones para televisión y radio, únicamente por cuanto hace a la pauta local. En sesión extraordinaria, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares de Morena referentes a la difusión de contenidos en internet, a través de los cuales supuestamente se calumnia al instituto político y a su precandidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador. Lo mismo hizo con la solicitud del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Meade Kuribreña y el PRI, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña derivados de la difusión de propaganda electoral en redes sociales, así como en un medio digital. Y también declaró la improcedencia de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra Ricardo Anaya Cortés, el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), por la inminente difusión de promocionales tanto en radio como en televisión que, a juicio del quejoso, actualizan el uso indebido de la pauta, y constituyen actos anticipados de campaña. En el caso de los spots titulados “AÑO NUEVO V2” y “AÑO NUEVO”, por unanimidad las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como el consejero Benito Nacif, determinaron considerar procedente la medida cautelar. Destacaron que, bajo la apariencia del buen derecho, el partido denunciado incluyó indebidamente en la pauta local promocionales correspondientes a la elección federal, en detrimento de la equidad en la contienda, siendo que los partidos políticos deben usar su tiempo asignado para cada tipo de elección en particular. Sobre las medidas cautelares solicitadas por Morena, determinaron que no existe prohibición para contratar publicidad en redes sociales; también se precisó que el hecho de que se difunda un video en una página de internet o en YouTube, eso por sí mismo no implica la contratación de propaganda. En el caso concreto, no existen elementos para acreditar la contratación de propaganda en internet, subrayó. En cuanto a los actos anticipados de campaña denunciados, determinó que no se advierte que en el contenido analizado se emita un llamamiento al voto en contra de Andrés Manuel López Obrador o Morena. Finalmente, en relación a la calumnia, también resultó improcedente porque no se advierte la imputación directa e indubitable, de delito o de hecho falso hacia el denunciante o su precandidato a la Presidencia de la República, además de que no se cuenta, hasta este momento, con información acerca de los responsables de tales publicaciones. De la solicitud del PRD contra Meade y el PRI, determinó que en el caso de Instagram y YouTube no se acreditó el material denunciado, mientras que en Facebook y Twitter dicho promocional se encuentra alojado en perfiles privados, por lo que goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, aunado a que no se advierten elementos que permitan estimar que se está en presencia de actos anticipados de precampaña o campaña. No se aprecia un llamamiento al voto en favor o en contra de determinado aspirante a cargo de elección o partido político o la presentación de alguna plataforma electoral, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte que con su difusión se ponga en riesgo algún principio rector del proceso electoral federal, puntualizaron los consejeros. En cuanto hace a la publicación del video en un medio digital, se determinó que no se desprenden elementos que indiquen que se trata de publicaciones contratadas y, por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, concluyó que el contenido se encuentra amparado por el libre ejercicio periodístico y, en consecuencia, necesario para la libre circulación de ideas e información. De igual manera, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia de medidas cautelares solicitadas por el PRI contra Anaya Cortés, el PAN y MC, porque del análisis preliminar de los materiales denunciados –apuntó-- se advierte que su contenido es de carácter genérico, que contienen el posicionamiento de un partido político en el contexto del debate público y, por tanto, no se advierten elementos de urgencia o imperiosa necesidad que justifiquen o hagan necesaria su suspensión. La consejera Adriana Favela precisó que se trata de promocionales pautados para televisión con contenido idéntico; sin embargo, en los spots identificados como RV0002-18 y RA0003-18 que se encuentran dentro de la pauta local, no se advierte la imagen y voz del precandidato Ricardo Anaya, razón por la cual no se propone el retiro de los spots de la pauta del INE.

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