La Corte se endurece contra alcaldes

viernes, 26 de enero de 2018 · 09:20
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En los últimos tres meses el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destituyó a tres alcaldes y sus respectivos cabildos y al delegado en la Venustiano Carranza de la Ciudad de México por su negativa a cumplir con sentencias de amparo, lo cual en principio es un buen precedente que contribuye a la instauración del estado de derecho en México. El juicio de amparo tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a las acciones de las autoridades y, en este sentido, es crucial que sus sentencias se acaten y se cumplan, pues es precisamente lo que impide la violación de los derechos. Lamentablemente son muchos los casos en los que las autoridades administrativas simplemente las ignoraban, y la Corte, hasta noviembre del año pasado, era en términos generales muy laxa en su exigencia y emplazaba una y otra vez a las autoridades administrativas, pero no exigía su cumplimiento. Fue precisamente el incumplimiento de una de estas sentencias de amparo lo que abrió la puerta para el desafuero de Andrés Manuel López Obrador como jefe de Gobierno del Distrito Federal el 7 de abril de 2005; sin embargo, en ese caso no fue la SCJN la que ordenó su destitución y su consecuente consignación ante jueces penales, sino la Procuraduría General de la República, que inició el procedimiento acusándolo de abuso de autoridad. En estos últimos cuatro casos las resoluciones de la Corte han sido definitivas: se les destituye y se ordena su consignación ante los jueces penales del sistema acusatorio para que se les procese por el delito de inejecución de sentencia de amparo, previsto en el artículo 107 constitucional. Tal como debe ser en todos los casos, es decir, es la Corte la que debe decidir sobre la negativa a cumplir con las sentencias y será el juez penal el que decida sobre la responsabilidad de los inculpados. Las resoluciones de la Suprema Corte enfrentan uno de los problemas más graves y preocupantes de México, pero también ponen de manifiesto otros asuntos sobre los que es conveniente reparar: primero, normalmente la responsabilidad del incumplimiento de las sentencias de amparo no recae en quienes ejecutaron el primer acto que dio lugar al litigio, es decir, quien provoca el conflicto no incurre en ninguna responsabilidad ni administrativa ni penal ni económica. Esto lo ilustra muy claramente el caso de la delegación Venustiano Carranza: el despido de la empleada que recurrió a la Junta de Conciliación y Arbitraje lo realizó Alejandro Rafael Piña Medina, delegado de 2009 a 2012; la resolución de la Junta que la restituía y ordenaba el pago de los salarios caídos se dictó hasta el 2014, ya con Manuel Ballesteros como delegado, quien no cumplió con el mismo ni con la sentencia del amparo. Hasta noviembre de 2017 la Corte decreta el incumplimiento de la sentencia y destituye al delegado Israel Moreno Rivera. La SCJN imputa responsabilidades por el incumplimiento de las sentencias de amparo a Ballesteros y a Moreno Rivera, pero Piña Medina ni siquiera es mencionado. Segundo, ponen de manifiesto la vulnerabilidad de los municipios mexicanos, ya que en muchos de los casos el incumplimiento se debe a la incapacidad material de hacer frente a las responsabilidades económicas, salvo que se paralice la actividad del gobierno municipal. Esto lo ilustra muy claramente el caso de Paraíso, Tabasco, donde el gobierno le adeuda casi 40 millones de pesos a 23 trabajadores municipales, pero resulta que el presupuesto anual de dicho gobierno en 2017 fue de 399 millones 337 mil 277 pesos, es decir, la deuda equivale al 10% del presupuesto y para saldarla el ayuntamiento debía suspender los servicios de recolección de basura, que significan –de acuerdo al presupuesto– 13 millones de pesos, y los de alumbrado público, por 27 millones de pesos. En otros términos, si el gobierno hubiese pagado su deuda con los 23 trabajadores, los 100 mil habitantes del municipio se hubiesen quedado todo el año sin ambos servicios. Peor todavía, de acuerdo con una información publicada en el periódico Tabasco Hoy, a octubre de 2017 la deuda de ese municipio como consecuencia de laudos laborales alcanza los 559 millones 426 mil pesos, es decir, su importe total es superior a su presupuesto anual (399.3 millones). Y la deuda por laudos laborales de los 17 ayuntamientos de Tabasco, según el mismo diario, alcanza un monto de casi mil 500 millones de pesos. No en todos los casos el problema es tan crítico, pero sigue siendo significativo, como el relativo al adeudo por la afectación de un terreno en el caso de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla (cuyo alcalde es el otro de los destituidos), representaba casi el 1% de su presupuesto anual. Quizá no como un problema ya evidenciado –como los dos anteriores ya mencionados–, pero sí mueve a reflexión que los únicos sancionados hasta hoy por estos motivos sean los alcaldes y sus cabildos, como si fueran las únicas autoridades administrativas que se negaran a cumplir con las sentencias de los juicios de amparo, es decir, hasta hoy ningún funcionario de alto nivel de los gobiernos estatales y federal ha sido sancionado por esta razón. Difícilmente se puede pensar que los únicos que incurren en estas violaciones son las autoridades municipales. Así se abren varios asuntos que hay que atender: primero, lograr que quienes toman las decisiones que dan origen a estos litigios asuman sus responsabilidades, pues es muy fácil tomar decisiones al final de una gestión y dejar que los sucesores paguen las consecuencias; segundo, hay que revisar a fondo el municipalismo mexicano, pues estas sentencias de la Corte evidencian –una vez más– su vulnerabilidad y su incapacidad de cumplir con las atribuciones que se establecen en el artículo 115 constitucional; y tercero, exigir el cumplimiento de la ley en todas las instancias de gobierno y no únicamente en el más débil y vulnerable, ya que también aquí se exhiben las desigualdades en la aplicación de la ley. Enhorabuena por el hecho de que la Corte haya decidido hacer valer las sentencias de los juicios de amparo, puesto que se trata de un paso en la dirección correcta, pero hay que hacerlo por igual en todas las instancias de gobierno y sin distingos de rango de los servidores públicos. Este análisis se publicó el 21 de enero de 2018 en la edición 2151 de la revista Proceso.

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