El INE rechaza bajar spots de Anaya
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por unanimidad, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el PRI en contra del PAN y del precandidato de la coalición “Por México al Frente”, Ricardo Anaya, por la difusión del promocional denominado “NTRA307”.
A juicio del quejoso, el spot implicaría el presunto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, porque no se dirige a los militantes de Acción Nacional, sino a la ciudadanía en general.
En un comunicado, el INE precisó que en sesión extraordinaria urgente las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como el consejero Benito Nacif, determinaron que el promocional denunciado corresponde a propaganda de precampaña que identifica a Ricardo Anaya como precandidato a la Presidencia de la República, y se emite un posicionamiento de un partido político en el contexto del debate público, que puede resultar relevante para la militancia en el momento de definir una candidatura.
El retiro de la propaganda (como la denunciada) sobre la base de que sus promocionales no contienen alguna expresión o leyenda que distinga que se dirige exclusivamente a la militancia de su partido, apuntó, no justifica necesariamente que se deba conceder una medida cautelar, pues tal circunstancia se debe analizar en el contexto de cada promocional, como lo sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sentencia SUP-REP-04/2017.
Además, agregó, del contenido del mensaje del spot señalado no se advierten manifestaciones explícitas o unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral (precandidato, candidato o partido político), por lo que no existe base para estimar que se configuran actos anticipados de campaña en detrimento de la equidad de la contienda electoral que se desarrolla ni uso indebido de la pauta por esa razón.