ProDesc interpone amparo indirecto contra la Ley de Seguridad Interior

miércoles, 7 de febrero de 2018 · 22:08
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por considerar que la Ley de Seguridad Interior (LSI) “podría traer graves consecuencias a la vida y seguridad de las mujeres y que, incluso, podría impedir o limitar su derecho a defender”, la organización civil Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDesc) interpuso un amparo indirecto contra esa legislación. La LSI promulgada por Enrique Peña Nieto, consideró, “es contraria a las obligaciones del Estado de garantizar los derechos humanos y sus efectos afectarían principalmente a las mujeres y en particular a las defensoras de derechos humanos”. En un comunicado, la organización informó que en los próximos días un juzgado de distrito determinará si admite, rechaza o solicita más información a los quejosos. Agregó que el objetivo del recurso “es impugnar y evitar judicialmente el decreto de una ley que podría traer graves consecuencias a la vida y seguridad de las mujeres y que, incluso, podría impedir o limitar su derecho a defender”. Además, comentó que la LSI no tomó en cuenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Belem Do Para, ni la Convención sobre la Erradicación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU, ni la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. “La LSI no establece la obligación de velar porque los funcionarios, agentes e instituciones que intervengan en acciones de seguridad interior se abstengan de cualquier acción o práctica de violencia o discriminación contra las mujeres”, señaló ProDesc. En el amparo indirecto, se destaca que la legislación promovida por el sector castrense no indica cómo “obligar a un agente estatal que intervenga en acciones de seguridad interior a que se abstenga de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de una mujer; modificar prácticas consuetudinarias que respalden o toleren la violencia machista con motivo y/o en ejercicio de acciones de seguridad interior”. Tampoco explica cómo “incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de acciones de seguridad interior; prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres; establecer sanciones a funcionarios que vulneren los derechos de las mujeres; y no incluye normas penales, civiles y administrativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. Para la organización, hay elementos para considerar que la legislación pone en riesgo derechos de las mujeres como “al respeto de su vida; integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas, así como al respeto a su dignidad humana”. Al recordar que las mujeres sufren de forma diferenciada la violencia, ProDesc destacó en su recurso que a ello “se suma a que la violencia y la discriminación es un elemento fijo en la vida de las mujeres durante tiempos de paz que empeora y degenera durante el enfrentamiento interno, ya que son sujetas a un trato inferior; las consecuencias civiles, políticas económicas y sociales son desventajosas par ellas; y son explotadas y abusadas por los actores del conflicto armado en su lucha por controlar el territorio y los recursos económicos”. La organización recordó que sus litigios se enfocan en evidenciar los factores estructurales que obstaculizan el proceso de justicia entre mujeres y hombres, de manera que ha podido constatar que “la violencia generalizada, la violencia feminicida, el machismo y la impunidad que atraviesa el país se reproduce y potencia en contexto donde laboran las defensoras de derechos humanos frente a la instalación de megaproyectos”. Prodesc consideró que la LSI es inconstitucional porque “no cumple el principio de proporcionalidad”, además de que contiene “ambigüedades en la definición de conceptos como seguridad interior, y amenazas y riesgos a la seguridad interior; esta ley no cuenta con garantías objetivas, transparencia y rendición de cuentas, lo que se traduce en la violación de diversos derechos reconocidos en la Constitución mexicana y en los estándares internacionales”. Además, reiteró que “resulta inadmisible que una medida legislativa como la LSI carezca de garantías mínimas para asegurar la protección de tales derechos, la prevención y sanción de las conductas lesivas de los mismos, y de los perpetradores, así como la erradicación de prácticas consuetudinarias observadas en la actuación de las fuerzas militares en labores de seguridad”.  

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