El TEPJF confirma sanción al PAN por difusión indebida de cápsulas en radio

jueves, 8 de febrero de 2018 · 13:34
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE) mediante la que sancionó al PAN, así como a diversas concesionarias --entre ellas Grupo Radio Centro-- por la adquisición de tiempos en radio, pero eximió de responsabilidad a Ricardo Anaya Cortés, en su carácter de presidente del CEN, por la difusión de tres cápsulas informativas difundidas del 3 al 7 de diciembre de 2016. El procedimiento especial sancionador, SRE-PSC-24/2017, derivó de una queja presentada por el PRI contra la supuesta adquisición de tiempos en radio con la finalidad de difundir propaganda electoral. La primera resolución emitida en este procedimiento fue revocada por la Sala Superior, que ordenó a la SRE emitir una diversa en la que considerara el contexto en que se emitieron las cápsulas informativas y determinara si su emisión implicó la adquisición indebida de tiempos en radio. La Sala Regional consideró que las cápsulas con las que se difundieron extractos de la entrevista realizada a Ricardo Anaya por el locutor “Toño Esquinca”, el 30 de noviembre de 2016, sí constituyeron la “adquisición indebida” de tiempo en radio. Precisó que, si bien la entrevista se llevó a cabo en el marco de un “legítimo ejercicio periodístico”, su difusión constituyó una simulación dado el número de impactos que tuvo durante un periodo prolongado y de manera descontextualizada, lo que le dio tintes de promocionales. Por ello, la Sala concluyó que Grupo Radio Centro y concesionarias denunciadas vulneraron la prohibición de contratar o adquirir espacios en radio con fines propagandísticos. Sin embargo, eximió de responsabilidad a Ricardo Anaya. La resolución fue impugnada ante la Sala Superior por el PRI y el PAN, que argumentaron, “indebida fundamentación y motivación, falta de exhaustividad y congruencia de dicha decisión”. El pleno del TEPJF consideró infundados los agravios de Acción Nacional porque partió de premisas equivocadas, pues para considerar acreditada la infracción “no era necesario que el beneficio obtenido fuera medible, sino que únicamente debía apreciarse de forma objetiva y razonable a partir del contenido de los mensajes”. En cuanto a los agravios esgrimidos por el PRI, la Sala Superior señaló que no existió falta de valoración probatoria o incongruencia en la resolución recurrida, porque el hecho de que se haya encontrado indirectamente responsable al PAN de adquirir tiempos en radio, no implicaba que también su dirigente nacional fuera responsable de los hechos. Los magistrados de la Sala Superior consideraron la Sala Regional Especializada actuó apegada a derecho, ya que analizó la totalidad de las cápsulas tomando en cuenta su contenido, modalidades de difusión, número de impactos, los elementos temporal y personal, entre otros necesarios para calificar los hechos y determinar responsabilidades. La SRE concluyó que las cápsulas contenían mensajes explícitos e implícitos orientados a plantear ideas, conceptos e incluso patrones de conducta relacionados con el proceso electoral 2014-2015, “que exaltan lo idóneo de votar por el partido político que está haciendo bien las cosas, lo cual se relaciona con las preferencias de los votantes en base a la percepción de que una opción política goza de mayores expectativas de triunfo”. Por ello la Sala Superior confirmó la sentencia y sanciones impuestas por la SRE. Sólo el magistrado Felipe de la Mata votó en contra, al argumentar que no puede limitarse la agenda de los medios de comunicación.

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