La Profepa clausura desarrollo inmobiliario dentro de ecosistema costero en Yucatán

viernes, 23 de febrero de 2018 · 13:33
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un desarrollo inmobiliario tipo villa ubicado en la localidad de Chelem, municipio de Progreso, Yucatán, por carecer de la autorización federal en materia de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). El organismo destacó que, en una visita de inspección, su personal detectó un desarrollo inmobiliario en operación dentro del ecosistema costero, con un área total de mil 836 metros cuadrados. Los inspectores de la Profepa constataron que del total del área ocupada por el desarrollo tipo villa, 260.82 metros cuadrados se ubican dentro de Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), sin contar con la concesión respectiva que también emite la Semarnat. De esta superficie de Zofemat ocupada, en 234 metros cuadrados se construyó la parte norte de una terraza de concreto, dos áreas de jardinería, palapa y escalera de acceso a la playa, y en los restantes 26.82 metros cuadrados se ubican estructuras tipo bar sobre base de postes de madera y techo de zacate, una terraza con hamacas, así como camastros de plástico con base de postes de madera y techo de malla sombra. De acuerdo con un comunicado de la Profepa, durante la diligencia el responsable del desarrollo inmobiliario no exhibió la autorización en materia de impacto ambiental, por lo que para evitar que se continúe con las afectaciones al ambiente determinó imponer la clausura total temporal de las obras y actividades realizadas, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Señaló que en su fracción IX, el artículo 28 de la LGEEPA establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren previamente de la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Semarnat. La sanción por llevar a cabo desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros fuera del marco de la ley ambiental, agregó, puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, según lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA. Asimismo, para el legal uso, goce y aprovechamiento de la Zofemat, al tratarse de un bien de uso común, en términos de los artículos 7 y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, se requiere contar con la concesión respectiva.

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