Acusan injusticia en proceso de sucesión testamentaria del empresario Víctor Sarquis

martes, 3 de abril de 2018 · 16:07
GUADALAJARA, Jal. (apro).- En el proceso de sucesión testamentaria de los bienes del reconocido empresario del sector inmobiliario Víctor Sarquis Sade, el juez séptimo de lo familiar, Édgar Rizo Garnica, se muestra parcial, dejando en el desamparo a la viuda, Gloria Silvia Rodríguez Valles, de 83 años, consideró el abogado de la afectada. Víctor Sarquis, quien falleció el 17 de agosto de 2017, a la edad de 91 años, decidió que su único heredero universal y albacea fuese su hermano Alberto, mientras que a su esposa, Gloria Rodríguez, y a sus tres hijos, les dejó un legado alimenticio que rondaría entre los 50 y 100 mil pesos mensuales, según se estipuló en el testamento contenido en la escritura pública número 22,203. Sin embargo, Alberto Sarquis, en su calidad de albacea provisional pues está en proceso el juicio de sucesión dentro del expediente 1904/2017, sólo cumplió en dos ocasiones la voluntad de su hermano al depositar a la viuda el legado alimenticio, en los meses de septiembre y octubre. El 6 de marzo de 2018, Alberto Sarquis por medio de su abogado Gustavo González Vergara, justificó ante el juez que su negativa a volver a entregar el legado alimenticio se debe a que como el testamento "aún no ha sido válido por este H. Juzgado (...) además de que no existe designación y discernimiento de albacea definitivo". A la vez, Alberto Sarquis alegó que la señora promovió un juicio civil ordinario -expediente 2179/2017- ante el juzgado primero de lo familiar, contra la sucesión de bienes de Víctor Saquis a su hermano. "Juicio en el cual reclamó como prestación principal el pago de una compensación de hasta el 40% del valor de los bienes de ambos cónyuges juntos o por separado que hubieran adquirido durante el tiempo que duró el matrimonio", menciona en su escrito. Dentro del proceso civil, el juez primero de lo familiar decretó el 17 de noviembre pasado el aseguramiento de 25 propiedades, incluidos lotes, locales comerciales y fincas, así como las sociedades mercantiles y las cuentas bancarias. En ese mismo juicio, el 10 de enero de 2018, el juez acordó fijar alimentos provisionales, mediante una pensión mensual de 487 mil 241 pesos. Este juicio se acumularía al sucesorio, a solicitud de Alberto Sarquis. El abogado de la afectada, Raúl Atondo, cuestionó que si Alberto Sarquis no se considera con el derecho de hacer uso de la herencia, entonces por qué ordenó a sus empleados que a principio de diciembre pasado sacaran los cuatro vehículos que estaban dentro de la casa de la viuda, aprovechando que ella se encontraba en la Ciudad de México. Tras el hecho, el abogado presentó una denuncia ante la Fiscalía por el robo en casa habitación de los vehículos, pero la investigación no ha avanzado, se queja. En consecuencia, para enmendar la acción ilícita de sustraer los vehículos, el abogado de Alberto Sarquis regresó las llaves ante el juez Séptimo donde argumentó que los sacó para darles servicio. Sin embargo, no fue lo único que sustrajeron de la residencia, también se llevaron objetos personales de la viuda. Raúl Atondo solicitó al juez la devolución de los vehículos, pero le respondió que no se podía, hasta que "se acredite la propiedad de los mismos (...) ello para que este juzgador tenga la certeza jurídica de que no corresponden a la masa hereditaria". También el representante legal de la señora le informó al juez que Alberto Sarquis estaría en la posible comisión del delito de abuso de confianza al incumplir con la última voluntad de su hermano, al haber entregado sólo en dos ocasiones el legado alimenticio. El 20 de febrero, Édgar Rizo le respondió a Raúl Atondo que ante "los probables delitos que refiere" le recomienda "comparecer ante el Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones". No obstante, el abogado apunta que con su respuesta el juez incumple lo que marca el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco, que en su párrafo tercero establece: "Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio; el juez o tribunal de los autos, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones". El juez además fallaría en cumplir con lo que marca el artículo 84 del mismo Código de Procedimientos, el cual contempla que "los decretos y los autos deberán dictarse dentro de tres días, después del último trámite o de la promoción correspondiente", pero Édgar Rizo dicta acuerdo después de 15 días con lo que retrasa el proceso, apunta el abogado de la señora. De acuerdo con el representante legal de Gloria Rodríguez, otras de las actuaciones parciales del juzgador fueron no reconocerle de manera inmediata su carácter de abogado patrono, a pesar de que ya había registrado su cédula, y que a su clienta le autorice la expedición de copias fotostática certificadas previo pago, cuando a Alberto Sarquis por el mismo concepto le condona la erogación por ser adulto mayor, cuando la señora también lo es. Se le hizo saber al juez que Gloria Rodríguez presentó problemas de salud, por lo que tuvo que ser hospitalizada, y como no tenía dinero para pagar la cantidad de 82 mil pesos, pidió prestado. La contraparte, respondió que la señora goza de un seguro médico de cobertura amplia. No obstante, el abogado Raúl Atondo recalcó que primero se debe pagar la cuenta, para después pedir el reembolso.

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