La SFP debe transparentar sus documentos de seguridad sobre protección de datos personales

jueves, 3 de mayo de 2018 · 13:30
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) buscar y dar a conocer los documentos de seguridad, generados entre 2009 y 2016, en los que se da cuenta de las medidas técnicas, físicas y administrativas, para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales en su poder, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). Además, tendrá que localizar y entregar las Actas del Comité de Información en las que fueron aprobados o modificados los referidos documentos, de acuerdo a los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005. Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó en los últimos años, el número de solicitudes de protección de datos personales y de denuncias por su mal uso, demuestran que la población tiene más conciencia de la importancia de proteger sus datos personales. “Este Instituto recibió 945 solicitudes de protección de datos personales, entre 2012 y enero de 2018, y atendió dos mil 423 denuncias en la materia, de 2011 a enero del presente año. Además, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que hicimos junto con el INEGI, en 2016, 16. 7% de la población ejerció sus derechos ARCO, es decir, Accedió, Ratificó, Canceló y se Opuso al tratamiento de su información”, precisó. Salas Suárez consideró que el recurso de revisión presentado ante el INAI, “es un ejemplo de la responsabilidad compartida” que implica la protección de los datos personales, en posesión de sujetos obligados y la población, y la Secretaría de la Función Pública debe ser un referente, por la cantidad de bases de datos que gestiona. Y es que en respuesta al particular que presentó su solicitud de acceso, la SFP, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, le indicó que el Comité de Información, aprobó en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 11 de enero de 2007, y Quinta Sesión Extraordinaria, del 15 de diciembre de 2009, los documentos de seguridad de datos personales, para lo cual proporcionó los vínculos electrónicos, para ser consultados. Por otra parte, la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional manifestó que conforme al artículo Transitorio Séptimo de la LGPDPPSO, se deberá expedir o modificar la normatividad interna en un plazo de 18 meses, siguientes a la entrada en vigor de dicha norma, por lo que la obligación para concluir con la expedición de normatividad se encuentra dentro del plazo legal establecido, mismo que concluye el 27 de julio próximo. Finalmente, la Oficialía Mayor le refirió que no localizó registro y/ o información alguna sobre la solicitud de mérito. Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que se le entregó información incompleta, toda vez que recibió el documento de seguridad correspondiente al 2009, pese a que dijo tenerlo. Además, expuso que no se declaró la inexistencia de los documentos de seguridad y las actas del Comité de Transparencia correspondientes al periodo del 2010 al 2016. La ponencia de Salas Suárez consideró fundado el agravio del particular al analizar el caso, ya que la SFP no realizó una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, pese a que existen otras unidades administrativas que pueden conocer de lo requerido, como la Dirección General de Denuncias e Investigaciones. Por ello, a propuesta de Salas Suárez, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la SFP y le instruyó a realizar una nueva búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones y, de ser localizada deberá entregarla en los términos referidos. En caso contrario, deberá someter a consideración de su Comité de Transparencia el acta de inexistencia correspondiente.

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